Auditoría de subvenciones

Cuando se habla de "auditoría de subvenciones" casi siempre se trata de una de tres cosas: el informe de auditor sobre la cuenta justificativa de una ayuda (art. 74 RLGS), la auditoría de las cuentas anuales por haber recibido más de 600.000 € en un ejercicio, o un certificado que exige un programa europeo. Esta página explica las tres, con el artículo que regula cada paso.

En resumen

  • La auditoría de subvenciones más habitual es la revisión de la cuenta justificativa por un auditor inscrito como ejerciente en el ROAC. Se exige cuando las bases reguladoras eligen esa modalidad (art. 74 RLGS), sea cual sea el importe.
  • No es una auditoría de cuentas con opinión: el informe describe las comprobaciones hechas y los hechos que podrían ser un incumplimiento (art. 7 de la Orden EHA/1434/2007).
  • Aparte, si tu entidad está obligada a formular cuentas anuales y recibe más de 600.000 € en subvenciones o ayudas públicas en un ejercicio, debe auditar sus cuentas anuales (DA 2ª del Real Decreto 2/2021).
  • Si no auditas tus cuentas por obligación, eliges tú al auditor, salvo que las bases digan otra cosa. Su coste puede ser gasto subvencionable si las bases lo prevén (art. 74.3 RLGS).
  • Los honorarios se fijan de antemano y no pueden depender del resultado (art. 24 de la Ley 22/2015, aplicable por el art. 2.3 de la Orden EHA/1434/2007).

Qué es una auditoría de subvenciones

Es la revisión que hace un auditor independiente de cómo se ha gastado y justificado una ayuda pública. En España tiene tres formas, y cada una tiene su propia norma:

TipoCuándo se exigeQué se revisaNorma
Informe de auditor de la cuenta justificativaLas bases de la ayuda eligen la modalidad "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor"Los gastos justificados de esa subvenciónArt. 74 RLGS y, en el sector público estatal, Orden EHA/1434/2007
Auditoría de cuentas anualesLa entidad, obligada a formular cuentas anuales, recibe más de 600.000 € en subvenciones o ayudas públicas en un ejercicioLas cuentas anuales completas de la entidadDA 1ª de la Ley 22/2015 y DA 2ª del Real Decreto 2/2021
Certificados de programas europeosLo prevé el acuerdo de subvención; en Horizonte Europa, el CFS cuando la contribución solicitada por un beneficiario alcanza 430.000 €Los costes declarados a la ComisiónAcuerdo de subvención del programa

Para saber si tu ayuda la exige, busca en las bases reguladoras y en la resolución de concesión "informe de auditor", "ROAC" o "artículo 74". Si no aparece, la ayuda se justifica con otra modalidad (ordinaria o simplificada).

Cuándo es obligatoria

Porque lo dicen las bases de la ayuda

El artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006) permite que las bases reguladoras opten por la cuenta justificativa con informe de auditor. No hay un importe mínimo en el Reglamento: depende de cada convocatoria. A cambio, la memoria económica puede ser abreviada: un estado de los gastos agrupados y, en su caso, las cantidades presupuestadas y las desviaciones (art. 74.5).

Algunos programas la usan como regla, por ejemplo las ayudas del CDTI, el PERTE VEC (fondos Next Generation), las ayudas de I+D del IVACE en 2026, el reconocimiento del coste de los largometrajes ante el ICAA o las subvenciones de la AECID a ONGD (en estas, si la subvención es de 60.000 € o menos, la ONGD puede optar por la cuenta simplificada).

Porque superas 600.000 € en un ejercicio

Esta obligación no es sobre una ayuda concreta, sino sobre la entidad. Si está obligada a formular cuentas anuales y recibe en un ejercicio subvenciones o ayudas públicas por más de 600.000 € en total, debe auditar las cuentas anuales de ese ejercicio y de los ejercicios en que ejecute lo subvencionado. Alcanza también a asociaciones y fundaciones, y no se aplica al sector público salvo a sus sociedades mercantiles. Lo explicamos en detalle en ¿recibir una subvención obliga a auditar?

Porque lo exige un programa europeo

En Horizonte Europa se pide un certificado CFS con el pago final cuando la contribución de la UE solicitada por un beneficiario alcanza 430.000 € (725.000 € si la entidad ha superado una auditoría de sistemas y procesos). Otros programas fijan sus propios umbrales en el acuerdo de subvención.

Auditoría por programa y por comunidad

Cada programa y cada comunidad añade reglas propias a la justificación. Guías específicas:

Quién puede hacerla y quién la elige

  • Debe ser un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el ROAC, el registro del ICAC (art. 74.1.a). Si la actividad se ejecuta en el extranjero, puede hacerlo un auditor habilitado en ese país (art. 74.6).
  • Si tu entidad está obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión la hace el mismo auditor, salvo que las bases prevean otro (art. 74.2).
  • Si no estás obligada, eliges tú al auditor, salvo que las bases digan que lo nombra el órgano concedente (art. 74.3).

El auditor no puede preparar la cuenta justificativa que luego revisa: prepararla y presentarla es responsabilidad del beneficiario (art. 2.1 de la Orden EHA/1434/2007), y el auditor queda sujeto a las normas de independencia (art. 4).

Qué comprueba el auditor

En el sector público estatal, el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007 fija los procedimientos mínimos. El auditor:

  1. Lee las bases, la convocatoria y la resolución de concesión para conocer tus obligaciones.
  2. Comprueba que la cuenta justificativa está completa y firmada por alguien con poderes.
  3. Revisa la memoria de actuación y su coherencia con los gastos.
  4. Revisa la memoria económica abreviada, por defecto sobre la totalidad de los gastos: que cada gasto tiene factura y pago, está contabilizado, es subvencionable, está bien clasificado y, cuando toca, tiene las tres ofertas.
  5. Pide una declaración de otras ayudas para detectar exceso de financiación.
  6. Comprueba la carta de pago del reintegro si hubo remanente.
  7. Pide al final una carta de manifestaciones firmada por quien suscribió la cuenta.

Las comunidades autónomas y otras administraciones pueden tener normas propias o remitirse a esta Orden, y las bases pueden añadir procedimientos. Algunos programas imponen su propio modelo de informe.

Cómo es el proceso, paso a paso

  1. Presupuesto y contrato. El encargo se firma por escrito con, como mínimo, las obligaciones de cada parte, la confidencialidad, el calendario, los honorarios y las horas estimadas (art. 4 de la Orden).
  2. Entrega de la documentación. Tú preparas la cuenta justificativa y entregas facturas, pagos, contabilidad, ofertas y declaraciones. Una referencia prudente: entre 6 y 8 semanas antes de que venza el plazo de justificación.
  3. Revisión. El auditor aplica los procedimientos y te comunica las incidencias. Si las detecta antes de emitir el informe, aún puedes corregirlas.
  4. Carta de manifestaciones e informe. El auditor emite y firma el informe con el contenido del art. 7 de la Orden, con la cuenta justificativa como anexo.
  5. Presentación. Presentas la cuenta con el informe ante el órgano concedente dentro del plazo. Si vas justo, puedes pedir una ampliación del plazo antes de que venza.

El auditor conserva sus papeles de trabajo al menos ocho años (art. 6.2), y la Administración puede revisarlos. Tener informe de auditor no impide que la Administración haga sus propias comprobaciones.

Qué recibes: el informe

El informe no da una opinión de "apto" o "no apto", a diferencia de una auditoría de cuentas anuales. Identifica la subvención y la cuenta revisada, describe los procedimientos y su alcance y enumera los hechos observados que podrían suponer un incumplimiento, para que el órgano gestor decida (art. 7 de la Orden). Detalle y modelo en informe de auditor de subvenciones.

Cuánto cuesta y quién paga

Lo contrata y lo paga el beneficiario. No hay tarifa oficial: el precio depende sobre todo del número de justificantes y del tipo de gastos (personal, viajes, subcontratas, inversiones). Si no auditas tus cuentas anuales por obligación, el coste puede ser gasto subvencionable cuando las bases lo prevean y hasta el límite que fijen (art. 74.3).

Los honorarios no pueden ser contingentes, es decir, depender de cuánto gasto se acepte o se cobre: lo prohíbe el art. 24 de la Ley 22/2015, aplicable a estos trabajos por el art. 2.3 de la Orden EHA/1434/2007. Más detalle en cuánto cuesta el informe de auditor.

Qué pasa si la justificación sale mal

Lo que el órgano gestor no dé por justificado se pierde: si aún no habías cobrado la ayuda, pierdes el derecho al cobro de esa parte (art. 34.3 LGS); si ya la habías cobrado, tendrás que devolverla con intereses de demora (reintegro, art. 37 LGS). Antes, si el órgano detecta defectos subsanables, en las ayudas estatales y locales debe darte 10 días para subsanarlos (art. 71.2 RLGS); revisa la norma de tu comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una auditoría de subvenciones?

Es la revisión por un auditor independiente de cómo se ha gastado y justificado una ayuda pública. Normalmente es el informe de un auditor inscrito en el ROAC sobre la cuenta justificativa (art. 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones), aunque también puede referirse a la auditoría de cuentas anuales por recibir más de 600.000 € o a certificados de programas europeos.

¿Cuándo es obligatoria la auditoría de una subvención?

Cuando las bases reguladoras exigen la cuenta justificativa con informe de auditor, sea cual sea el importe. Además, si la entidad está obligada a formular cuentas anuales y recibe más de 600.000 € en subvenciones o ayudas públicas en un ejercicio, debe auditar sus cuentas anuales (DA 2ª del Real Decreto 2/2021).

¿Es lo mismo que una auditoría de cuentas?

No. La auditoría de cuentas anuales da una opinión sobre las cuentas de la entidad. El informe sobre la cuenta justificativa no da opinión: describe los procedimientos aplicados a los gastos de una subvención y los hechos que podrían ser un incumplimiento (art. 7 de la Orden EHA/1434/2007).

¿Quién elige al auditor de una subvención?

Si la entidad audita sus cuentas anuales por obligación, por defecto lo hace ese mismo auditor. Si no, la elige el beneficiario, salvo que las bases prevean que la nombre el órgano concedente (art. 74.2 y 74.3 del Reglamento).

¿El coste de la auditoría de la subvención es subvencionable?

Puede serlo si las bases reguladoras lo establecen y hasta el límite que fijen (art. 74.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

¿Puede el auditor preparar también la cuenta justificativa?

No. Preparar la cuenta justificativa es responsabilidad del beneficiario (art. 2.1 de la Orden EHA/1434/2007), y el auditor que la revisa debe ser independiente.

Informe de auditor para tu cuenta justificativa

  • Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
  • Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
  • Trabajo en remoto, en toda España.
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