Auditoría del coste de una película para el ICAA

Si tu película ha recibido una ayuda a la producción del ICAA, tienes que acreditar su coste. En largometrajes se hace siempre con un informe especial de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC que revisa y verifica el estado de coste (art. 6 de la Orden ECD/2784/2015). Con ese coste reconocido, el ICAA comprueba los límites de la ayuda. Aquí tienes qué entra en el coste, qué revisa el auditor y los plazos.

En resumen

  • Largometrajes, películas para televisión, series de animación y cortometrajes con coste declarado de 10.000 € o más acreditan el coste necesariamente con un informe especial de un auditor inscrito en el ROAC (art. 6.1 de la Orden ECD/2784/2015).
  • Plazo para pedir el reconocimiento del coste: 8 meses desde la notificación del certificado de nacionalidad en largometrajes y 3 meses en cortometrajes sobre proyecto (art. 5.2 de la Orden ECD/2784/2015).
  • Límites dentro del coste: productor ejecutivo hasta el 5%, gastos generales hasta el 7%, publicidad y promoción hasta el 40% e intereses de préstamos hasta el 20% del coste de realización (art. 2.1).
  • Si el auditor trabaja por muestreo, debe revisar al menos el 85% del coste y el 100% de los gastos de personal (art. 6.3). El coste del informe forma parte del coste de la película (art. 2.1.h).
  • El art. 36.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no exige un informe de auditor para la deducción por producciones españolas; exige el certificado de nacionalidad, el certificado cultural y entregar una copia a la Filmoteca.

Qué es el reconocimiento del coste y por qué hace falta un auditor

La Ley del Cine define el coste de una película como la totalidad de los gastos de la empresa productora hasta obtener la copia estándar o máster digital, más algunos conceptos básicos para su realización y promoción (art. 13.1 de la Ley 55/2007). El ICAA reconoce ese coste "a los efectos de computar el importe de las ayudas" (art. 26.1 del Real Decreto 1084/2015), y el procedimiento está en la Orden ECD/2784/2015.

El reconocimiento solo se pide para películas que hayan recibido alguna de las ayudas de la Ley 55/2007 (art. 5.1 de la orden). Las bases vigentes de las ayudas a la producción (Orden CUD/582/2020) obligan a acreditarlo en las tres líneas que regulan: ayudas generales y selectivas para largometrajes sobre proyecto, y ayudas a cortometrajes.

El coste reconocido decide cuánta ayuda puedes conservar. En las ayudas generales, la ayuda por proyecto puede llegar a 1.400.000 €, siempre que no supere el 40% del coste reconocido, o hasta el 60% en obras audiovisuales difíciles (art. 17.2 de la Orden CUD/582/2020). Y el total de ayudas a la producción no puede superar el 50% del coste reconocido, con las excepciones del art. 21 del Real Decreto 1084/2015 (por ejemplo, 85% en cortometrajes o 75% en documentales).

Tipo de obraCómo se acredita el coste
Largometrajes, películas para televisión y series de animaciónSiempre con informe especial de auditor
Cortometrajes con coste declarado de 10.000 € o másSiempre con informe especial de auditor
Cortometrajes con coste declarado inferior a 10.000 €A elegir: informe de auditor o acreditación directa ante el ICAA con contratos, nóminas, facturas y justificantes (art. 7)

Si la película la han hecho varias productoras, el informe de auditoría es único (art. 6.1).

Qué se presenta y en qué plazo

La solicitud se presenta solo por vía electrónica, en la sede del Ministerio de Cultura, con el modelo normalizado (art. 5.1). Se acompaña de:

  • La declaración del coste de la película, detallada por capítulos y partidas, con el modelo oficial de la web del ICAA (art. 5.3.a). Hay un modelo para imagen real y otro para animación.
  • El informe especial del auditor, firmado electrónicamente, de revisión y verificación del estado de coste (art. 5.3.b).
  • En ayudas generales y selectivas, la acreditación de que la película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental (arts. 21.1.j y 30.1.j de la Orden CUD/582/2020).
Línea de ayudaPlazo para acreditar el costeNorma
Largometrajes (generales y selectivas)8 meses desde la notificación del certificado de nacionalidad españolaArt. 5.2 Orden ECD/2784/2015; arts. 21.1.c y 30.1.c Orden CUD/582/2020
Largometrajes experimentales (selectivas)3 meses, con las reglas de los cortometrajesArt. 30.1.c Orden CUD/582/2020
Cortometrajes sobre proyecto3 meses desde la notificación del certificado de nacionalidadArt. 5.2 Orden ECD/2784/2015; art. 35.2.c Orden CUD/582/2020
Cortometrajes realizadosEl que fije la convocatoriaArt. 5.2 Orden ECD/2784/2015

Las convocatorias pueden ampliar estos plazos cuando haya causas que lo justifiquen. Si presentas fuera de plazo, el ICAA reconoce el coste solo para justificar la ayuda: no te habilita para futuras ayudas y no evita las consecuencias del incumplimiento (art. 5.2).

El ICAA tiene 8 meses para resolver desde la solicitud. Si no resuelve, el silencio es desestimatorio (art. 8.1). La resolución es condicionada: puede modificarse si, en sus comprobaciones dentro del plazo de prescripción del art. 39 de la Ley General de Subvenciones, el ICAA detecta que cambiaron las condiciones o que hubo otras ayudas o ingresos (art. 8.2).

Qué entra en el coste y con qué límites

El art. 2.1 de la Orden ECD/2784/2015 enumera los conceptos y fija límites sobre el coste de realización de la película:

ConceptoLímite o condición
Remuneración del productor ejecutivoHasta el 5% del coste de realización
Gastos generalesHasta el 7% del coste de realización. Aquí va el personal de plantilla sin contrato laboral específico para la película
Intereses y gastos de negociación de préstamosHasta el 20% del coste de realización. En préstamos ante fedatario público con personas no vinculadas, los intereses solo se admiten hasta dos puntos por encima del precio oficial del dinero
Publicidad y promoción facturadas a la productoraHasta el 40% del coste de realización, si no se han subvencionado a la distribuidora
Equipos propios de la productoraEl doble de la amortización contable, en proporción al tiempo de uso en la película
ComidasSolo entre las fechas de inicio y fin de rodaje
Informe especial del auditorEs coste de la película cuando se usa ese medio para acreditarlo

Periodo en que deben hacerse los gastos

  • Largometrajes y películas para televisión: entre los 9 meses anteriores al inicio del rodaje y los 9 posteriores a su final. En animación, documentales y coproducciones internacionales, 15 meses antes y 12 después (art. 2.2.a).
  • Cortometrajes: 2 meses antes y 3 después del rodaje; 6 y 6 en animación, documentales y coproducciones (art. 2.2.b).
  • Quedan fuera de esos periodos el desarrollo del proyecto, la publicidad y promoción, el tiraje de copias, el doblaje y subtitulado y los intereses de préstamos (art. 2.2.d).

Lo que no se computa

  • El IVA y otros impuestos recuperables; los gastos suntuarios, gratificaciones, previsiones, valoraciones y capitalizaciones (art. 2.3.a y b).
  • Los gastos facturados por cada persona jurídica vinculada a la productora que superen 50.000 € en largometrajes o 4.000 € en cortometrajes. Si se declaran por encima de esas cuantías, no se reconoce ningún gasto suyo. Por debajo, se admiten a precio de mercado, justificado con tres ofertas (art. 2.3.c).
  • La facturación entre las coproductoras, salvo las reglas propias de las coproducciones con empresas extranjeras (art. 2.3.d y 2.4).

Además, solo cuentan los gastos efectivamente pagados en el momento de la justificación, con facturas o nóminas a nombre de la productora (art. 2.5).

Subcontratación

En imagen real, la subcontratación con otros productores se admite hasta el 40% del coste total, con más de una empresa y sin facturas de personal; en animación, hasta el 50% (art. 3). No se admite subcontratar personal, salvo figuración y especialistas y los supuestos de rodaje en el extranjero o animación que prevé ese artículo.

Qué revisa el auditor y qué debe decir el informe

El informe lo hace un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, conforme a las normas de procedimiento de la legislación de auditoría, después de estudiar los registros contables de la productora debidamente diligenciados (art. 6.2). Debe contener (art. 6.3):

  • la descripción del alcance del trabajo;
  • los procedimientos aplicados, en el texto o en un anexo;
  • la conclusión del auditor de que el estado de costes se ha preparado según la orden;
  • el nombre del auditor, sus datos de contacto, firma y fecha.

Si trabaja por muestreo, el auditor debe analizar al menos el 85% del coste y el 100% de los gastos de personal (art. 6.3).

El art. 6.4 obliga a indicar expresamente, entre otras cosas:

  • Personal: contratos laborales y mercantiles con autores, actores, productor ejecutivo y equipo técnico, nóminas con el régimen de Seguridad Social, y contratos de adquisición de derechos. Las dietas solo cuentan como coste de personal si van en nómina.
  • Que los costes subvencionables se han pagado efectivamente a los acreedores.
  • Si las bases declaradas a Hacienda y a la Seguridad Social coinciden con la contabilidad, y la liquidación de tributos durante la producción, incluidos los contratos sin retención y el motivo.
  • Los préstamos: si los intereses corresponden al tipo pactado y al periodo de la póliza.
  • Las subvenciones y aportaciones públicas, y las aportaciones como coproductor o productor asociado de los prestadores audiovisuales obligados a financiar obra europea.
  • Las partidas subcontratadas y el cumplimiento del art. 3, con la relación de empresas, y el cumplimiento de lo que no se computa como coste (art. 2.3). El informe debe incluir además la relación de todas las personas jurídicas vinculadas a la productora (art. 2.3.c).

El ICAA puede pedir después la documentación justificativa o incluso una nueva auditoría por un auditor que designe y pague el propio Instituto, dentro del plazo que tiene para exigir el reintegro (art. 6.1).

La declaración del coste la presenta la productora (art. 5.3.a); el auditor la revisa y verifica.

Qué pasa si no se acredita el coste

En las ayudas generales, en las selectivas y en las de cortometrajes sobre proyecto, no acreditar el coste en plazo es incumplir una obligación específica, y eso "dará lugar al reintegro total de la ayuda" (arts. 21.2, 30.2 y 35.3 de la Orden CUD/582/2020). El reintegro se exige con intereses de demora desde el pago, según la Ley General de Subvenciones (art. 10.1).

Además, el coste reconocido se usa después en otras obligaciones. Por ejemplo, en las ayudas generales, el número mínimo de salas del estreno depende de si el coste reconocido supera 2.000.000 € (art. 21.1.i), y la ayuda puede tener que reembolsarse si los ingresos en salas en España triplican el coste reconocido y hay un beneficio real para la productora (art. 13.1).

Y la deducción fiscal por producciones españolas (art. 36.1 LIS)

La deducción por inversiones en producciones españolas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades tiene su propia base: el coste total de la producción más las copias y la publicidad y promoción a cargo del productor, estas dos con el límite conjunto del 40% del coste de producción (art. 36.1 de la Ley 27/2014). Al menos el 50% de la base debe ser gasto realizado en España, y la base se minora en las subvenciones recibidas para financiar esas inversiones.

Para aplicarla, el art. 36.1 exige:

  • el certificado de nacionalidad y el certificado cultural, emitidos por el ICAA o por el órgano autonómico competente;
  • entregar una copia nueva y en perfecto estado a la Filmoteca Española o a la filmoteca reconocida por la comunidad autónoma.

Ni el art. 36.1 ni el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades exigen un informe de auditor sobre el coste para esta deducción. El Real Decreto 1084/2015 remite el cálculo de la base a la normativa del impuesto (art. 26.3). Y el reconocimiento del coste por el ICAA solo se tramita para películas con ayudas de la Ley del Cine (art. 5.1 de la Orden ECD/2784/2015). Si recibes ayudas del ICAA y aplicas la deducción, cuenta con que ambas suman: el ICAA tiene en cuenta los incentivos fiscales para calcular la intensidad máxima de ayuda (art. 21.3 del Real Decreto 1084/2015). Esta página no es asesoramiento fiscal; consulta la aplicación concreta con tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el informe de auditor para acreditar el coste de una película ante el ICAA?

Sí en largometrajes, películas para televisión, series de animación y cortometrajes con coste declarado de 10.000 € o más (art. 6.1 de la Orden ECD/2784/2015). Los cortometrajes con coste inferior a 10.000 € pueden elegir entre el informe o la acreditación directa con la documentación del art. 7.

¿Qué plazo hay para presentar el coste de una película al ICAA?

Ocho meses desde la notificación del certificado de nacionalidad española en largometrajes y tres meses en cortometrajes sobre proyecto. En cortometrajes realizados, el que fije la convocatoria (art. 5.2 de la Orden ECD/2784/2015).

¿Qué porcentaje debe revisar el auditor?

Si trabaja por muestreo, al menos el 85% del coste, y siempre el 100% de los gastos de personal (art. 6.3 de la Orden ECD/2784/2015).

¿Cuánto se puede imputar como gastos generales o productor ejecutivo?

Gastos generales hasta el 7% y productor ejecutivo hasta el 5% del coste de realización. La publicidad y promoción se admiten hasta el 40% y los intereses de préstamos hasta el 20% (art. 2.1 de la Orden ECD/2784/2015).

¿El coste del auditor forma parte del coste de la película?

Sí. Los gastos del informe especial del auditor son coste de la película cuando ese es el medio usado para acreditarlo (art. 2.1.h de la Orden ECD/2784/2015).

¿La deducción fiscal del art. 36.1 LIS exige informe de auditor?

El art. 36.1 de la Ley 27/2014 no lo exige. Pide el certificado de nacionalidad y el certificado cultural del ICAA o del órgano autonómico, y entregar una copia a la Filmoteca Española o a la filmoteca autonómica reconocida.

Informe de auditor para tu cuenta justificativa

  • Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
  • Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
  • Trabajo en remoto, en toda España.
Cuéntanos tu subvención