¿Recibir una subvención obliga a auditar?
Hay dos obligaciones distintas que se suelen confundir: auditar las cuentas anuales de la entidad por haber recibido mucho dinero público, y presentar un informe de auditor sobre la cuenta justificativa de una ayuda concreta. Te puede tocar una, las dos o ninguna.
En resumen
- Si tu entidad está obligada a formular cuentas anuales y recibe más de 600.000 € en subvenciones o ayudas públicas en un ejercicio, debe auditar las cuentas anuales de ese año y de los años en que se ejecute lo subvencionado (DA 2ª del Real Decreto 2/2021).
- Aparte, cualquier convocatoria puede exigir un informe de auditor sobre la cuenta justificativa, sea cual sea el importe.
- Para saber si lo necesitas, busca en las bases "informe de auditor", "ROAC" o "artículo 74".
- En Horizonte Europa, si el acuerdo lo prevé, se exige un certificado CFS cuando la contribución de la UE a costes que solicita un beneficiario alcanza 430.000 € (725.000 € si tiene auditoría de sistemas), normalmente con el pago final.
Resumen rápido
| Obligación | Cuándo aplica | Qué se audita |
|---|---|---|
| Auditoría de cuentas anuales | La entidad, obligada a formular cuentas anuales, recibe en un ejercicio subvenciones o ayudas públicas por más de 600.000 euros en total | Las cuentas anuales de ese ejercicio y de los ejercicios en que se ejecuten las operaciones o inversiones subvencionadas |
| Informe de auditor de la cuenta justificativa | Las bases reguladoras de la ayuda lo exigen (art. 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones) | Los gastos justificados de esa subvención |
1. Auditoría de cuentas por superar 600.000 euros
La disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, obliga a auditar a las entidades que reciban subvenciones o ayudas públicas dentro de los límites que fije el Gobierno. La disposición adicional segunda del Reglamento de auditoría (Real Decreto 2/2021) fija ese límite en 600.000 euros acumulados en un ejercicio, procedentes de presupuestos de las administraciones públicas o de fondos de la Unión Europea.
La obligación alcanza a las cuentas anuales de ese ejercicio y a las de los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones subvencionadas. Se aplica a entidades de cualquier forma jurídica obligadas a formular cuentas anuales: sociedades, pero también asociaciones y fundaciones. Las subvenciones se consideran recibidas cuando deben registrarse en la contabilidad. No se aplica a las entidades del sector público, salvo a las sociedades mercantiles públicas (DA 1ª.2 de la Ley 22/2015).
Si superas el límite y tu cuenta justificativa requiere informe de auditor, por defecto lo hará el mismo auditor de tus cuentas anuales, salvo que las bases prevean otro (art. 74.2 del Reglamento de subvenciones).
2. Informe de auditor exigido por la convocatoria
Con independencia del importe, las bases reguladoras pueden exigir que la cuenta justificativa vaya acompañada del informe de un auditor inscrito en el ROAC. Lo exigen, por ejemplo, algunas convocatorias de:
- Ayudas a la I+D+i (CDTI, Agencia Estatal de Investigación, programas autonómicos).
- Proyectos financiados con el Plan de Recuperación, como los PERTE del Ministerio de Industria.
- Proyectos de cooperación internacional (AECID y cooperación autonómica y local).
- Ayudas a la inversión industrial y programas con fondos FEDER o FSE+.
Para saberlo, busca en tus bases las palabras "informe de auditor", "ROAC" o "artículo 74". Algunas convocatorias solo lo exigen a partir de cierto importe.
3. Fondos europeos gestionados directamente
En los programas que gestiona directamente la Comisión Europea, la justificación se rige por el acuerdo de subvención. Ojo: estos fondos sí cuentan para el límite de 600.000 € que obliga a auditar las cuentas anuales. Por ejemplo, en Horizonte Europa se exige un certificado sobre los estados financieros (CFS) cuando la contribución de la UE a un beneficiario alcanza los 430.000 euros, si así lo prevé el acuerdo de subvención.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué importe de subvenciones es obligatorio auditar las cuentas anuales?
Cuando una entidad obligada a formular cuentas anuales recibe en un ejercicio subvenciones o ayudas públicas por más de 600.000 euros acumulados. La obligación cubre ese ejercicio y aquellos en que se ejecuten las operaciones o inversiones subvencionadas.
¿Una asociación o fundación con subvenciones tiene que auditarse?
Si recibe más de 600.000 euros en un ejercicio y está obligada a formular cuentas anuales, sí. Además, cualquier entidad puede necesitar un informe de auditor de su cuenta justificativa si lo exigen las bases de la ayuda.
¿Cómo sé si mi subvención exige informe de auditor?
Revisa el apartado de justificación de las bases reguladoras y la convocatoria. Si exigen la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor (art. 74 del Reglamento), lo necesitas. Comprueba si la exigencia depende del importe.
Informe de auditor para tu cuenta justificativa
- Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
- Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
- Trabajo en remoto, en toda España.