Reintegro de una subvención
El reintegro es la devolución, total o parcial, de una subvención ya cobrada, más intereses de demora. Lo exige la Administración cuando no se cumple la finalidad, no se justifica bien o se incumplen otras condiciones. Muchos reintegros pueden evitarse con una justificación bien preparada.
En resumen
- Hay que reintegrar lo cobrado, más intereses de demora desde el pago, en los casos del art. 37.1 LGS: entre otros, incumplir el objetivo, no justificar o justificar de forma insuficiente, o no hacer la publicidad obligatoria.
- El interés de demora en subvenciones es el interés legal del dinero más un 25% (art. 38.2 LGS). En 2026, sin nueva Ley de Presupuestos, se sigue aplicando el 4,0625% fijado por la Ley 31/2022 (prorrogada).
- Si el cumplimiento se aproxima de modo significativo al total y acreditas una actuación inequívocamente tendente a cumplir, el importe a reintegrar se gradúa según los criterios de las bases (art. 37.2 LGS).
- Puedes devolver por iniciativa propia (devolución voluntaria) y los intereses solo corren hasta ese día (art. 90 RLGS).
Causas de reintegro
El artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones obliga a devolver lo percibido, con interés de demora, en estos casos:
| Causa (art. 37.1 LGS) | Ejemplo práctico |
|---|---|
| a) Obtener la ayuda falseando u ocultando condiciones | Declarar un tamaño de empresa que no es el real |
| b) Incumplir total o parcialmente el objetivo o la actividad | Hacer 3 de los 5 cursos aprobados |
| c) No justificar o justificar de forma insuficiente | No presentar la cuenta justificativa, o presentar gastos no subvencionables |
| d) No adoptar las medidas de difusión obligatorias | No poner el logo o la mención de la financiación pública y no corregirlo tras el requerimiento del órgano (art. 31.3 RLGS) |
| e) Obstruir el control, o no conservar la contabilidad y los documentos cuando ello impida verificar el uso de los fondos | No poder enseñar las facturas en una comprobación |
| f) y g) Incumplir otras obligaciones o compromisos de la concesión | No mantener el empleo o la inversión el tiempo exigido |
| h) Decisión de la UE sobre ayudas de Estado | La Comisión declara la ayuda incompatible |
| i) Las demás causas de las bases reguladoras | Las que añada tu convocatoria |
Además, si la suma de esta subvención y otras ayudas supera el coste de la actividad, hay que devolver el exceso con intereses (art. 37.3 en relación con el 19.3 LGS).
Intereses de demora
El interés de demora en materia de subvenciones es el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro (art. 38.2 LGS). Se calcula desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerda el reintegro, o hasta que lo ingresas si es antes (art. 37.1).
En 2026 no se ha aprobado una nueva Ley de Presupuestos y se sigue aplicando el tipo fijado por la Ley 31/2022 para 2023 (prorrogada): 4,0625% (interés legal del 3,25%). Puede cambiar si se aprueba una nueva Ley de Presupuestos.
Ejemplo: cobraste 50.000 € el 1 de marzo de 2025 y en mayo de 2026 se acuerda reintegrar 10.000 €. Además de los 10.000 €, pagarás los intereses de esos 10.000 € al tipo de demora vigente en cada periodo, unos 490 € por los 14,5 meses al 4,0625%.
Cómo reducir o evitar el reintegro
- Proporcionalidad: si tu cumplimiento se aproxima de modo significativo al total y demuestras una actuación encaminada a cumplir, la cantidad a reintegrar se calcula con los criterios de graduación de las bases (art. 37.2 LGS). Revisa qué criterios fijan tus bases.
- Devolución voluntaria: si sabes que te sobra ayuda o que un gasto no es válido, devuélvelo sin esperar al requerimiento. Los intereses se calculan solo hasta la devolución (art. 90 RLGS), y la convocatoria debe indicar cómo hacerla.
- Subsanar a tiempo: responde a los requerimientos de subsanación en plazo.
- No compensar partidas por tu cuenta: si la resolución reparte la ayuda por conceptos, salvo que las bases o la resolución de concesión lo permitan, no puedes compensar lo que gastas de menos en uno con lo que gastas de más en otro (art. 91.2 RLGS).
- Revisión previa: una revisión previa por un auditor puede detectar, antes de presentar, gastos que la Administración podría rechazar.
Cómo se contabiliza
Mientras existan dudas razonables sobre si cumplirás las condiciones, la subvención no se registra como ingreso o patrimonio neto, sino como deuda transformable en subvención (cuentas 172 o 522 del PGC). Si al final hay que reintegrar, la parte afectada pasa a la cuenta 4758, "Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar", y los intereses de demora son gasto del ejercicio. Los asientos están en cómo contabilizar una subvención y su reintegro.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el reintegro de una subvención?
Es la obligación de devolver total o parcialmente una subvención cobrada, junto con los intereses de demora, cuando se da alguna de las causas del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
¿Cuál es el interés de demora de las subvenciones en 2026?
El 4,0625%: es el interés legal del dinero (3,25%) incrementado en un 25% que fijó la Ley 31/2022 de Presupuestos para 2023, que se sigue aplicando en 2026 al no haberse aprobado una nueva Ley de Presupuestos. Puede cambiar si se aprueba una nueva Ley de Presupuestos.
¿Puedo devolver una subvención voluntariamente?
Sí. La devolución voluntaria, sin requerimiento previo, está prevista en el artículo 90 del Reglamento. Los intereses de demora se calculan solo hasta la fecha en que devuelves.
¿Tengo que devolver toda la subvención si cumplo casi todo?
No necesariamente. Si el cumplimiento se aproxima de modo significativo al total y acreditas una actuación inequívocamente tendente a cumplir, el reintegro se gradúa según los criterios de las bases (art. 37.2 LGS).
Informe de auditor para tu cuenta justificativa
- Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
- Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
- Trabajo en remoto, en toda España.