Cómo pedir una prórroga del plazo de justificación
El órgano concedente puede ampliar el plazo para presentar la justificación, como máximo en la mitad del plazo inicial. La clave es pedirla antes de que venza.
En resumen
- El plazo de justificación se puede ampliar como máximo en la mitad del plazo inicial (art. 70.1 RLGS).
- La ampliación debe pedirse y concederse antes de que venza el plazo, y las bases pueden prohibirla.
- Ampliar el plazo de justificación no amplía el plazo de ejecución.
Qué permite la norma
Según el artículo 70.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo de justificación:
- salvo que las bases reguladoras lo prohíban;
- que no exceda de la mitad del plazo inicial (por ejemplo, 1,5 meses más sobre un plazo de 3 meses);
- y siempre que no perjudique derechos de terceros.
El procedimiento es el general de ampliación de plazos de la legislación de procedimiento administrativo. Hoy es el artículo 32 de la Ley 39/2015: la ampliación debe pedirse y acordarse antes de que venza el plazo, y la decisión no se puede recurrir por separado, aunque sí podrás alegarlo al recurrir la resolución final.
Una vez vencido el plazo ya no cabe ampliación. Solo queda el requerimiento de 15 días, con riesgo de sanción.
Cómo solicitarla
- Preséntala por la sede electrónica del órgano concedente, con suficiente antelación para que puedan resolver antes del vencimiento.
- Identifica la subvención: convocatoria, número de expediente y resolución de concesión.
- Explica el motivo de forma concreta: retrasos de proveedores, facturas pendientes de emitir, disponibilidad del auditor...
- Indica el nuevo plazo que solicitas, dentro del límite de la mitad del inicial.
Ojo: ampliar el plazo de justificación no amplía el plazo de ejecución. Si lo que necesitas es más tiempo para hacer la actividad, eso es una modificación de la resolución y depende de lo que digan las bases.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se puede ampliar el plazo de justificación de una subvención?
Como máximo la mitad del plazo inicial, si las bases reguladoras no lo prohíben y no se perjudican derechos de terceros (art. 70.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
¿Puedo pedir la prórroga después de que venza el plazo?
No. La ampliación debe pedirse y concederse antes de que venza el plazo. Después solo queda el requerimiento de 15 días improrrogables del artículo 70.3.
¿La prórroga de la justificación amplía también el plazo de ejecución?
No. Son plazos distintos. Ampliar la ejecución requiere modificar la resolución de concesión, si las bases lo permiten.
Informe de auditor para tu cuenta justificativa
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