Justificación de subvenciones AECID a ONGD

Los proyectos de cooperación de la AECID se justifican, por regla general, con cuenta justificativa con informe de auditoría contable y técnica, sin aportar los justificantes de gasto. Desde 2025 la norma principal es el Real Decreto 188/2025, que sustituye al Real Decreto 794/2010. Las bases de la convocatoria siguen en la Orden AUC/286/2022.

En resumen

  • Regla general: cuenta justificativa con informe de auditoría, sin presentar facturas. Si la subvención es de 60.000 € o menos, la ONGD puede optar por la cuenta simplificada (art. 46.2 RD 188/2025).
  • El auditor debe ser ejerciente del ROAC y no tiene que ser el auditor de cuentas anuales. Para gastos en el exterior puede firmar un auditor habilitado en el país (art. 48).
  • El informe debe seguir el modelo de la AECID. Si no, su coste no puede imputarse a la subvención, salvo autorización previa de la AECID.
  • Plazo supletorio (si las bases no fijan otro): 3 meses tras la ejecución, o 6 si hay informe de auditor o de evaluación (art. 21.2). En la convocatoria 2025, 6 meses.

Normativa aplicable

La Orden AEC/2909/2011 fue derogada por la Orden AUC/286/2022. Hoy las subvenciones de la AECID a ONGD se rigen por el Real Decreto 188/2025 (modificado por el Real Decreto 315/2026), la Orden AUC/286/2022 y la convocatoria correspondiente. La AECID publica una guía de justificación para cada convocatoria.

Modalidad de justificación

  • Regla general: cuenta justificativa con informe de auditoría contable y técnica, sin aportar justificantes de gasto (art. 46.2 RD 188/2025).
  • Subvenciones de hasta 60.000 €: la entidad puede optar por la cuenta justificativa simplificada.
  • Con aportación de justificantes: solo si la AECID lo autoriza excepcionalmente, cuando se acredita la dificultad de auditar en determinados países o territorios.

El auditor

  • Debe ser auditor ejerciente inscrito en el ROAC. No tiene por qué ser el auditor de las cuentas anuales de la ONGD (art. 48).
  • Para los gastos en el exterior puede intervenir un auditor habilitado en el país. Si allí no existe un sistema de habilitación, la AECID debe designarlo o ratificarlo.
  • Se admite el muestreo.
  • Si un socio local ejecuta todo o parte del proyecto, los justificantes no tienen que estar en la contabilidad de la ONGD; en ese caso la auditoría se extiende a las cuentas del socio local.
  • El informe debe ajustarse al modelo de la AECID (términos de referencia e informe). Si no se usa, el coste de la auditoría no puede imputarse a la subvención, salvo autorización previa de la AECID.

Plazos

  • Si las bases no fijan otro plazo: 3 meses desde el fin de la ejecución, o 6 meses si se aporta informe de auditor o de evaluación (art. 21.2 RD 188/2025).
  • Convocatoria 2025: 6 meses desde el fin de la ejecución, según su guía de justificación.
  • Si no presentas, el requerimiento da 15 días hábiles para proyectos en España y 45 para proyectos en el exterior.

Qué se presenta

  1. Certificación del representante legal.
  2. Memoria técnica: informe final en el modelo normalizado, evaluación si procede, fuentes de verificación y evidencias de visibilidad.
  3. Justificación económica en el modelo normalizado.
  4. Informe de auditoría y el contrato firmado con el auditor, con sus términos de referencia.

Todo se presenta por la sede electrónica de la AECID.

Tipo de cambio en gastos en el exterior

El cambio de divisa debe hacerse en mercados oficiales, bancos o casas de cambio, conservando sus justificantes. Excepcionalmente puede usarse el tipo del Banco Central Europeo o del banco central del país (art. 25 RD 188/2025). Es uno de los puntos que más incidencias genera en la auditoría: documenta cada cambio de divisa desde el primer día.

Preguntas frecuentes

¿Las subvenciones AECID requieren auditoría?

Por regla general sí: se justifican con cuenta justificativa con informe de auditoría contable y técnica. Las de hasta 60.000 € pueden optar por la cuenta justificativa simplificada (art. 46.2 del Real Decreto 188/2025).

¿Puede auditar un proyecto AECID un auditor del país donde se ejecuta?

Sí, para los gastos en el exterior puede intervenir un auditor habilitado en ese país. Si no existe sistema de habilitación, la AECID debe designarlo o ratificarlo.

¿Sigue vigente la Orden AEC/2909/2011?

No. Fue derogada por la Orden AUC/286/2022. Hoy la norma principal es el Real Decreto 188/2025.

¿Cuál es el plazo para justificar un proyecto AECID?

Por defecto, 3 meses desde el fin de la ejecución, o 6 meses si se aporta informe de auditor o de evaluación. Revisa la guía de justificación de tu convocatoria: en la de 2025 son 6 meses.

Informe de auditor para tu cuenta justificativa

  • Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
  • Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
  • Trabajo en remoto, en toda España.
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