Cuánto cuesta el informe de auditor de una subvención
No hay tarifa oficial: el precio depende del trabajo que exige tu convocatoria. Lo que sí está regulado es cómo se fija (honorarios fijados de antemano, no ligados al resultado) y que algunas convocatorias permiten imputarlo a la propia subvención.
En resumen
- No hay tarifa oficial: el precio depende del número de justificantes, los tipos de gasto, el muestreo y los requisitos de la convocatoria.
- Los honorarios se fijan antes de empezar y no pueden depender del resultado, por ejemplo de cuánto gasto se acepte o se cobre (art. 24 de la Ley 22/2015, aplicable por el art. 2.3 de la Orden EHA/1434/2007).
- El coste del informe puede ser gasto subvencionable si las bases lo prevén y hasta el límite que fijen (art. 74.3 RLGS, previsto para beneficiarios que no auditan obligatoriamente sus cuentas).
Qué determina el precio
- Número de justificantes: por defecto el auditor revisa la totalidad de los gastos (art. 3.2.b de la Orden EHA/1434/2007). No es lo mismo revisar 40 facturas que 900 nóminas.
- Si las bases permiten muestreo, lo que reduce mucho el trabajo.
- Tipos de gasto: el personal, los costes indirectos con sistema de reparto o la subcontratación exigen más comprobaciones que las compras de equipos.
- Procedimientos adicionales de la convocatoria: verificación física de inversiones, modelos propios, varias justificaciones parciales acumulativas...
- Orden de la documentación: una cuenta bien preparada se revisa antes.
- Urgencia: si llegas con un requerimiento de 15 días, hay que reorganizar el trabajo.
Honorarios fijos, no ligados al resultado
La Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, prohíbe los honorarios contingentes, es decir, calculados en función del resultado (art. 24), que se aplican a este informe por remisión del art. 2.3 de la Orden EHA/1434/2007. Y la Orden EHA/1434/2007 obliga a que el contrato fije los honorarios y las horas estimadas (art. 4.7). Un presupuesto serio es un importe cerrado basado en el volumen de trabajo.
¿Lo paga la subvención?
Puede serlo. El artículo 74.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones permite que el gasto del informe sea subvencionable cuando así lo establezcan las bases y hasta el límite que fijen. Busca en el apartado de gastos subvencionables de tu convocatoria expresiones como "gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa" o "informe de auditor". Recuerda que, para ser subvencionable, normalmente el informe debe estar facturado y pagado dentro del plazo que marquen las bases.
Qué necesitamos para darte precio
- Programa o convocatoria y enlace a las bases.
- Importe concedido y número aproximado de justificantes.
- Fecha límite de justificación.
- Si tu entidad audita sus cuentas anuales obligatoriamente.
Con eso, un auditor inscrito en el ROAC te enviará un presupuesto cerrado y sin compromiso: pedir presupuesto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta un informe de auditor de una cuenta justificativa?
Depende del número de justificantes, de los tipos de gasto, de si se permite muestreo y de los procedimientos adicionales que exija la convocatoria. Debe ser un importe fijo acordado de antemano.
¿Puede el auditor cobrar un porcentaje de la subvención?
No puede cobrar en función del resultado, por ejemplo un porcentaje de lo que finalmente se acepte o se cobre: serían honorarios contingentes, prohibidos por el art. 24 de la Ley 22/2015, que se aplica a este informe por el art. 2.3 de la Orden EHA/1434/2007.
¿Es subvencionable el coste del auditor?
Lo es si las bases reguladoras lo prevén y hasta el límite que fijen (art. 74.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
Informe de auditor para tu cuenta justificativa
- Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
- Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
- Trabajo en remoto, en toda España.