Cuenta justificativa de subvenciones de la Generalitat Valenciana y del IVACE
En la Comunitat Valenciana, la forma de justificar una subvención no la fija una norma general: la fijan las bases reguladoras y la convocatoria de cada ayuda (art. 165.2.i de la Ley 1/2015 de la Generalitat). En las ayudas de I+D e innovación del IVACE de 2026, la convocatoria exige cuenta justificativa con justificantes de gasto y pago e informe de auditor inscrito en el ROAC.
En resumen
- Las subvenciones de la Generalitat se rigen por el título X de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Esa ley no regula las modalidades de cuenta justificativa: manda que las bases fijen el "plazo y forma de justificación" (art. 165.2.i).
- Los artículos del Reglamento estatal sobre la cuenta justificativa (RLGS, arts. 69-82) no son básicos y la Ley 1/2015 no se remite a ellos. En una ayuda de la Generalitat, lo primero es lo que digan las bases y la convocatoria.
- No hemos encontrado un modelo único de cuenta justificativa para toda la GVA. Cada línea publica el suyo: en el IVACE, la relación de gastos se genera con la aplicación Justific@; en las ayudas INENT2 de la Dirección General de Industria, los modelos están en los "impresos asociados" del trámite.
- IVACE 2026 (I+D: PIDI-CV, PIDCOP-CV y sus versiones STEP; innovación: INNOVA-CV): informe de auditor ROAC conforme a la Orden EHA/1434/2007 más un listado de comprobación en Excel. El informe es subvencionable hasta 1.200 € (IVA excluido) si lo incluiste en el presupuesto de la solicitud.
- Plazo IVACE 2026: hasta el 7 de octubre de 2027 (PIDI, PIDCOP e INNOVA-CV) o el 4 de abril de 2028 (versiones STEP). En las ayudas de I+D, las instrucciones avisan de que el IVACE no requerirá al beneficiario que no presente a tiempo.
La respuesta corta
Las subvenciones de la Administración de la Generalitat, y las de sus organismos públicos cuando la concesión supone ejercer potestades administrativas, se rigen por el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (art. 159.1), y por la legislación básica del Estado.
Esa ley no regula las modalidades de cuenta justificativa (ordinaria, con informe de auditor, simplificada). Se limita a exigir que las bases reguladoras incluyan el "plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria [...] del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos" (art. 165.2.i).
Tampoco te sirve como regla directa el Reglamento estatal (Real Decreto 887/2006): sus artículos sobre la justificación forman parte del capítulo II del título II, que no es básico y solo se aplica a la Administración del Estado, a las entidades locales y a sus organismos (disposición final primera del RLGS). Las bases pueden remitirse a él: las del IVACE lo declaran aplicable "en los preceptos que sea aplicable".
Para saber cómo justificar tu ayuda de la GVA, lee el artículo de justificación de la convocatoria y las instrucciones de justificación que publique el órgano gestor. Ahí está si necesitas informe de auditor, el modelo y el plazo.
Qué dice la Ley 1/2015 sobre justificación y reintegro
| Tema | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Forma y plazo de justificación | Los fijan las bases. La convocatoria "podrá contemplar una ampliación de los plazos de realización material, pago y/o justificación" por causas justificadas. | 165.2.i |
| Comprobación | El órgano concedente revisa la documentación que las bases exijan para el pago y comprueba la ejecución según un plan de control (tipos de control, criterios de muestra y porcentaje mínimo a controlar). | 169 |
| Pago | "Con carácter general", después de que justifiques. Los anticipos y abonos a cuenta solo caben si las bases los prevén. | 171.1 y 171.2 |
| Causas de reintegro | Las de la normativa básica estatal. | 172.1 |
| Intereses | Las cantidades a reintegrar devengan interés de demora "de acuerdo con lo previsto en el artículo 16", que remite al interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. | 172.2 y 16.2 |
| Prescripción | Cuatro años desde que venció el plazo para presentar la justificación (o el de mantenimiento de las condiciones). | 172.3 |
| Procedimiento de reintegro | Doce meses para resolver y notificar desde el acuerdo de inicio, con audiencia al interesado. | 172.4 |
Como el pago llega por regla general después de justificar, si no justificas una ayuda que aún no has cobrado, lo que pierdes es el derecho al cobro. El reintegro, con intereses, se refiere a lo que ya hayas cobrado, por ejemplo un anticipo.
Sobre los intereses: la ley estatal de presupuestos vigente (la de 2023, Ley 31/2022, prorrogada) fija el interés legal del dinero en el 3,25%. Si se aprueba una nueva ley de presupuestos, puede cambiar.
¿Hay un modelo oficial de cuenta justificativa de la GVA?
No hemos encontrado un modelo único para todas las subvenciones de la Generalitat. Cada órgano gestor publica los suyos con la convocatoria. Dos ejemplos:
- IVACE: la relación de gastos y pagos se rellena en la aplicación Justific@, desde el apartado "Justificación" de cada programa en ivace.es. La aplicación genera un PDF que firma el auditor ROAC y que se adjunta a la solicitud de pago. En ese mismo apartado están el modelo de informe final del proyecto, el "Listado comprobación Auditor" y la "Tabla imputación tareas" del personal propio, con las horas mensuales de cada trabajador.
- Dirección General de Industria, ayudas INENT2 de 2025 (entidades gestoras de áreas industriales): la guía de justificación remite a los "impresos asociados" del trámite en gva.es, con un modelo de memoria justificativa en Word, una "tabla de costes realizados y efectivamente pagados" en Excel, que es la cuenta justificativa, y un "modelo normalizado de informe de empresa auditora de cuentas".
Si tu ayuda es de otra conselleria, busca la ficha del procedimiento en la sede de la Generalitat (gva.es) y abre "Impresos asociados", o el apartado de justificación de la web del programa. Si las bases no dan modelo, puedes partir de nuestro modelo de cuenta justificativa y adaptarlo a lo que pidan.
IVACE 2026: qué exigen las convocatorias de I+D e innovación
Las ayudas de I+D e innovación del IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, que en su web usa también la marca Ivace+i) tienen sus bases en la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, modificada en 2018, 2022 y 2024. Su artículo 15.5 dice que el manual de instrucciones de justificación "podrá exigir" un informe de auditor ROAC conforme a la Orden EHA/1434/2007 y un listado de comprobación firmado por el auditor. Las convocatorias de 2026 lo exigen:
| I+D 2026 (PIDI-CV, PIDI STEP-CV, PIDCOP-CV, PIDCOP STEP-CV) | INNOVA-CV 2026 | |
|---|---|---|
| Convocatoria | Resolución de 5 de febrero de 2026 (DOGV núm. 10300, 11-02-2026) | Resolución de 23 de marzo de 2026 (DOGV núm. 10331, 27-03-2026) |
| Modalidad | Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago e informe de auditor (art. 4.2 de cada convocatoria) | |
| Informe de auditor | De persona auditora o empresa inscrita en el ROAC, conforme a la Orden EHA/1434/2007, acompañado de un listado de comprobación según el modelo de las instrucciones. La convocatoria lo exige "en todo caso", sin importe mínimo. | |
| Coste del auditor | Subvencionable hasta 1.200 €, IVA excluido, "siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda". Puede facturarse y pagarse dentro del plazo de justificación. | |
| Ejecución del proyecto | Hasta el 30-06-2027 (PIDI, PIDCOP) o el 31-12-2027 (STEP) | Del 01-01-2026 al 30-06-2027 |
| Fecha límite de justificación | 7-10-2027 (PIDI, PIDCOP) o 4-4-2028 (STEP) | 7-10-2027 |
Ojo con el coste del auditor: si no lo pusiste en el presupuesto de la solicitud, no es subvencionable aunque el informe sea obligatorio. Y la convocatoria impide compensar desviaciones entre el gasto de auditoría y otras partidas (art. 5.2.d).
Qué hace el auditor en una justificación del IVACE
Según las instrucciones de justificación de las ayudas de I+D de 2026, aprobadas por la Dirección General del IVACE:
- Informe de revisión de la cuenta justificativa, siguiendo la Orden EHA/1434/2007. Debe detallar "las evidencias y comprobaciones realizadas" y comentar los hechos o excepciones que puedan suponer incumplimientos, con detalle suficiente "para que el IVACE pueda concluir al respecto". Se emite en PDF firmado electrónicamente.
- Listado de comprobación auditor ROAC: un Excel que no se puede modificar, con todas las casillas de "Observaciones del auditor" rellenas. Si no detalla las comprobaciones, "no se considera válido y, por lo tanto, no se tendrá por aportado".
- Firma de la relación de gastos y pagos generada por Justific@. Ese PDF no se puede escanear ni modificar, o el sistema no lo vincula al trámite.
- En los proyectos en cooperación, la revisión de todos los miembros del consorcio la hace "preferiblemente" el mismo auditor.
Aparte, si la propuesta de concesión supera 30.000 € y la empresa no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el IVACE le pide antes de conceder una certificación de un auditor ROAC sobre el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 (art. 13.3 bis LGS). Es otro encargo, distinto del informe de la cuenta justificativa.
El auditor revisa la cuenta justificativa que prepara la empresa; no la prepara él. La convocatoria de I+D tampoco admite como gasto subvencionable el "soporte de gestión para la presentación de la solicitud de ayuda o para la justificación" (anexo I, apartado F.1.a).
Reglas de la convocatoria de I+D 2026 que hacen perder gasto
- Pagos: solo a través de entidad financiera, con extracto bancario y orden de transferencia o cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos en efectivo o por caja (art. 4.2.b).
- Tres ofertas: para gastos de 15.000 € o más (IVA excluido) con un mismo proveedor, antes de contraer el gasto. Sin ellas o sin informe que lo justifique, el gasto no es subvencionable (art. 4.4).
- Personal propio: coste horario máximo de 50 €/hora (anexo I, apartado F.1.c, para PIDI-CV), con tablas de imputación de tareas firmadas preferentemente por cada trabajador.
- Justific@: según las instrucciones, el gasto no registrado en la aplicación "no será en ningún caso objeto de subsanación".
- Grado de ejecución: si los gastos pagados no llegan al 60% de la cantidad a justificar, la ayuda se revoca, salvo que técnicamente se considere que el proyecto se ha desarrollado, en cuyo caso se minora (art. 5.5).
- Plazo: las instrucciones dicen que "el IVACE no requerirá al beneficiario en caso de que la documentación justificativa no se presente dentro del plazo establecido". El requerimiento de 15 días del art. 70.3 del RLGS no es básico y las instrucciones lo descartan, así que no cuentes con él. Si necesitas más tiempo, la ampliación se pide al menos 30 días naturales antes de que acabe el plazo de justificación (art. 5.1.d).
Preguntas frecuentes
¿Qué ley regula la justificación de subvenciones de la Generalitat Valenciana?
La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (título X), junto con la legislación básica estatal. La ley deja a las bases reguladoras el plazo y la forma de justificación (art. 165.2.i).
¿Existe un modelo oficial de cuenta justificativa de la GVA?
No hemos encontrado un modelo único. Cada órgano gestor publica el suyo: el IVACE usa la aplicación Justific@ y, por ejemplo, la Dirección General de Industria publica los de las ayudas INENT2 en los "impresos asociados" del trámite en gva.es.
¿Las ayudas del IVACE necesitan informe de auditor?
En las convocatorias de 2026 de I+D (PIDI-CV, PIDCOP-CV y sus versiones STEP) y de innovación (INNOVA-CV), sí: cuenta justificativa con justificantes de gasto y pago e informe de un auditor ROAC conforme a la Orden EHA/1434/2007, más un listado de comprobación.
¿Es subvencionable el informe del auditor en el IVACE?
En esas convocatorias de 2026, sí, hasta 1.200 € IVA excluido, siempre que el coste se incluyera en el presupuesto de la solicitud. Puede facturarse y pagarse dentro del plazo de justificación.
¿Qué pasa si presento tarde la justificación de una ayuda IVACE?
Las instrucciones de las ayudas de I+D de 2026 avisan de que el IVACE no requerirá al beneficiario que no presente en plazo. Si no justificas lo que aún no has cobrado, pierdes el derecho al cobro; si cobraste un anticipo, procede el reintegro con intereses.
Informe de auditor para tu cuenta justificativa
- Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
- Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
- Trabajo en remoto, en toda España.