Justificación y auditoría de fondos Next Generation EU

Una ayuda financiada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se justifica con las mismas modalidades que cualquier subvención: lo que cambia son las obligaciones añadidas (no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, evitar la doble financiación, identificar al perceptor, publicidad y conservación de documentos) y, en algunas líneas como el PERTE VEC, un informe de auditor ROAC con un modelo propio del ministerio.

En resumen

  • La modalidad la fijan las bases. Algunas líneas del Plan de Recuperación exigen cuenta justificativa con informe de auditor ROAC: por ejemplo, el PERTE VEC (art. 32.3 de la Orden ICT/1466/2021), que además pide justificantes de gasto y pago.
  • En las subvenciones estatales con fondos europeos, el art. 63 del Real Decreto-ley 36/2020 eleva a 100.000 € el límite de la cuenta justificativa simplificada y da 15 días hábiles para subsanar defectos. Ese artículo solo se aplica a la Administración del Estado.
  • Además de la justificación ordinaria, se comprueba el principio DNSH, la ausencia de doble financiación (la ayuda de otro programa de la UE no puede cubrir el mismo coste) y la publicidad "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
  • En el PERTE VEC, el auditor sigue la Orden EHA/1434/2007 y unas instrucciones propias: topes de coste/hora del personal, visita física a los activos, marcado CE y una tabla de incidencias con motivos de descuento tasados.

Qué normas se aplican

Una ayuda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) sigue siendo una subvención: se rige por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento (Real Decreto 887/2006) y sus bases reguladoras. Si la convoca una comunidad autónoma, de la Ley y el Reglamento solo se le aplican los preceptos básicos, junto con la normativa de subvenciones de esa comunidad. Encima se superponen tres normas:

NormaQué aporta a la justificación
Real Decreto-ley 36/2020Reglas especiales para las subvenciones con fondos europeos (arts. 60-64), agrupaciones de beneficiarios (art. 67) y la figura de los PERTE (art. 8).
Orden HFP/1030/2021El sistema de gestión del Plan y sus principios transversales: hitos y objetivos, etiquetado verde y digital, DNSH, antifraude y conflicto de intereses, ayudas de Estado y doble financiación, identificación del perceptor final y comunicación (art. 2.2).
Orden HFP/1031/2021La información que deben remitir las entidades del sector público estatal, autonómico y local que gestionan o ejecutan el Plan (art. 2.1).

La Orden HFP/1030/2021 no se limita a las administraciones: se aplica también a "cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como perceptores de fondos" (art. 1.2). La Orden HFP/1031/2021, en cambio, obliga a entidades del sector público; si eres una empresa privada, lo que te afecta de ella llega a través de lo que te pida el órgano gestor.

Lo que manda en tu caso son las bases y la resolución de concesión. Búscalas por su referencia al componente del Plan y revisa el artículo de "justificación" y el de "obligaciones de los beneficiarios".

Las reglas especiales del Real Decreto-ley 36/2020

El artículo 63 fija estas "singularidades" para justificar las subvenciones relacionadas con fondos europeos:

  • Cuenta justificativa simplificada hasta 100.000 €. El art. 75 del Reglamento la permite, si las bases la prevén, para subvenciones de importe inferior a 60.000 €; el art. 63.a eleva ese importe hasta 100.000 €.
  • Facturas de menos de 3.000 €: las bases podrán eximir de presentarlas (art. 63.b). Si tus bases no lo dicen, se presentan.
  • Hacienda y Seguridad Social: el límite de 3.000 € por debajo del cual basta una declaración responsable (art. 24 del Reglamento) sube a 10.000 € (art. 63.c).
  • Compensación entre conceptos: cuando la solicitud lleva memoria económica, se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados si se dirigen a alcanzar el fin de la subvención (art. 63.d).
  • Subsanación en 15 días hábiles, frente a los diez días del art. 71.2 del Reglamento (art. 63.e). Durante la comprobación, el órgano puede pedir aclaraciones o documentos complementarios.

Ojo con el ámbito. La disposición final primera del Real Decreto-ley incluye el artículo 63 entre los preceptos que "no tienen carácter básico y, por tanto, solo serán de aplicación a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal". Si tu ayuda la convoca una comunidad autónoma o un ayuntamiento, aunque la financien fondos MRR, estas reglas no se aplican por sí solas: depende de la normativa de esa administración y de las bases.

El artículo 67, que sí es básico, regula las agrupaciones sin personalidad jurídica: todos sus miembros son beneficiarios y responden solidariamente del conjunto de actividades, "incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos". La agrupación no puede disolverse hasta que pase el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Obligaciones añadidas de los fondos MRR

No causar un perjuicio significativo (DNSH)

Ninguna medida del Plan puede causar un perjuicio significativo a los seis objetivos ambientales del Reglamento (UE) 2020/852: mitigación y adaptación al cambio climático, agua y recursos marinos, economía circular, contaminación y biodiversidad (art. 5 de la Orden HFP/1030/2021). Las convocatorias deben pedir al beneficiario una declaración responsable de compromiso con los principios transversales del Plan (art. 8.1.e, modelo del anexo IV.C), que incluye el DNSH. Las bases pueden pedir más: en el PERTE VEC, con la solicitud, una memoria de evaluación DNSH por proyecto primario y, si se requiere, el informe de una entidad de certificación acreditada (arts. 24 y 27 de la Orden ICT/1466/2021).

Doble financiación y ayudas de Estado

Un proyecto puede recibir ayuda de otros programas de la UE "siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste" (art. 9 del Reglamento (UE) 2021/241, citado en el art. 7 de la Orden HFP/1030/2021). Por eso la declaración de otras ayudas pesa más que en una subvención nacional: hay que poder demostrar qué factura financia cada ayuda.

Identificación del perceptor final

Las convocatorias deben pedir al beneficiario NIF, nombre o razón social, domicilio fiscal, aceptación de la cesión de datos entre administraciones (anexo IV.B), la declaración de compromiso con los principios transversales (anexo IV.C) y, si desarrolla una actividad económica, la inscripción en el censo de empresarios de la AEAT (art. 8.1 de la Orden HFP/1030/2021).

Antifraude y conflicto de intereses

El plan de medidas antifraude es obligatorio para las entidades decisoras y ejecutoras, es decir, las administraciones y organismos que gestionan el Plan (art. 6.1). La declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) la firman quienes participan en los procedimientos de ejecución (art. 6.5.i). Como beneficiario, lo que te llega son las obligaciones que fijen las bases: en el PERTE VEC, "asegurar la regularidad del gasto subyacente" y adoptar medidas para prevenir el fraude, la corrupción, el conflicto de interés y la doble financiación (art. 6.2.f de la Orden ICT/1466/2021).

Publicidad

Los proyectos deben exhibir el emblema de la UE con la declaración "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del Plan, y los destinatarios finales deben reconocer el origen de los fondos (art. 9.3 de la Orden HFP/1030/2021). Cada convocatoria concreta cómo hacerlo.

Pista de auditoría y conservación

El plazo de conservación lo fijan las bases. En el PERTE VEC, el beneficiario debe mantener "una adecuada pista de auditoría" y conservar los documentos en formato electrónico cinco años a partir de la operación, o tres si la financiación no supera 60.000 € (art. 6.2.d y e de la Orden ICT/1466/2021). También queda sometido a los controles de las instituciones de la UE (art. 6.2.a), de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas (art. 32.7).

Cuándo hace falta informe de auditor: el caso del PERTE VEC

No hay una regla general que imponga informe de auditor a todas las ayudas del Plan: lo decide cada orden de bases. Un ejemplo claro es el PERTE del vehículo eléctrico y conectado. La Orden ICT/1466/2021 dice que "la justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento", y añade que "será necesaria la presentación de documentos justificativos de gasto y pago" (art. 32.3). Es decir, además del informe de auditor hay que aportar las facturas y los justificantes de pago.

  • Plazo: tres meses desde que termina el plazo de ejecución (art. 32.2).
  • Si no presentas: el órgano te requiere para que lo hagas en 15 días hábiles improrrogables, con el aviso de que se exigirá el reintegro (art. 32.2).
  • Incumplimientos: dan lugar a la pérdida del derecho al cobro o, si ya cobraste, al reintegro con intereses de demora (art. 33.2).
  • La justificación debe ajustarse también a la normativa europea y nacional del MRR, y el órgano puede pedir documentación complementaria para alimentar el sistema de seguimiento del Plan (art. 32.8).

Qué revisa el auditor además de lo habitual

En el PERTE VEC, las Instrucciones del Informe de Auditor del Ministerio de Industria (v1.2, junio de 2025, convocatoria 2022) obligan a usar el modelo del ministerio y a presentar aparte un "Extracto de Incidencias". El auditor declara haber aplicado la Orden EHA/1434/2007, las bases, la resolución de concesión y la guía de justificación. Además de los procedimientos ordinarios (facturas, pagos, contabilidad, tres ofertas por encima de 40.000 € en obras o 15.000 € en bienes y servicios, operaciones vinculadas, subcontrataciones), comprueba:

  • Partidas estancas: no se compensan gastos entre partidas. Dentro de una partida, cada concepto puede bajar hasta el 0% o subir hasta el 200% de su importe original, sin alterar el total.
  • Fechas: facturas emitidas entre la solicitud y el fin del plazo de ejecución (30 de junio de 2025, salvo prórroga) y pagos hechos, como tarde, en los tres meses siguientes.
  • Alternativa menos respetuosa con el medio ambiente: cuando la inversión se definió así en la solicitud, solo es financiable la diferencia de coste frente a esa alternativa.
  • Personal: el coste/hora de cada trabajador no puede superar 60 €/hora ni la media 45 €/hora, y las horas deben cuadrar con partes horarios firmados.
  • Activación: en las partidas en que solo se financia inversión en activos, que estén registradas como activo en la contabilidad.
  • Otras ayudas: que la financiación pública total no supere los límites de la orden y, si hay ayudas de otros programas de la UE, que no cubran el mismo coste.
  • Visita física: comprobar que los activos financiados están donde dice el beneficiario, con marcado CE o declaración de conformidad y número de serie, y adjuntar un reportaje fotográfico.
  • Declaraciones: sobre entregables, publicidad, licencias y permisos, y una carta de manifestaciones firmada por quien suscribe la cuenta justificativa.

Cada incidencia se clasifica con un motivo de descuento tasado: concepto no financiable, inversión no presente físicamente, pago no justificado, no contabilizado, documentación insuficiente, factura fuera de plazo o pago fuera de plazo.

El auditor no puede preparar la cuenta justificativa que revisa: es responsabilidad del beneficiario (art. 2.1 de la Orden EHA/1434/2007). Su coste puede ser gasto subvencionable solo si las bases lo prevén (art. 74.3 del Reglamento).

Problemas que conviene evitar

  • Aplicar el art. 63 a una ayuda autonómica o local. Los 100.000 € de la simplificada y los 15 días hábiles son reglas del Estado.
  • Facturas o pagos fuera de plazo. En el PERTE VEC son motivos de descuento propios.
  • Mover gasto entre partidas sin autorización, contando con que el art. 63.d lo permite: en el PERTE VEC las partidas no se compensan entre sí.
  • Coste/hora por encima del tope o partes horarios que no cuadran con la ficha de presupuesto.
  • Activos que no se encuentran en la visita o sin marcado CE.
  • Otra ayuda europea sobre el mismo coste, aunque sea parcial, sin poder separar qué financia cada una.
  • Publicidad incompleta: falta el emblema de la UE o la leyenda NextGenerationEU.

Preguntas frecuentes

¿Las ayudas Next Generation necesitan informe de auditor?

Solo si lo dicen sus bases. Algunas lo exigen, como el PERTE VEC, que se justifica con cuenta justificativa con informe de auditor ROAC más justificantes de gasto y pago (art. 32.3 de la Orden ICT/1466/2021). Otras usan la cuenta justificativa ordinaria o la simplificada.

¿Cuál es el límite de la cuenta justificativa simplificada con fondos europeos?

En las subvenciones de la Administración del Estado financiadas con fondos europeos, 100.000 € (art. 63.a del Real Decreto-ley 36/2020), frente a los 60.000 € del art. 75 del Reglamento. El art. 63 no es básico, así que no se aplica por sí solo a ayudas autonómicas o locales.

¿Qué es el principio DNSH en la justificación?

Es el compromiso de no causar un perjuicio significativo a seis objetivos ambientales (art. 5 de la Orden HFP/1030/2021). El beneficiario lo declara y las bases pueden pedir una evaluación específica; en el PERTE VEC, una memoria DNSH por proyecto primario con la solicitud.

¿Puedo combinar una ayuda MRR con otra ayuda europea?

Sí, siempre que la otra ayuda no cubra el mismo coste (art. 9 del Reglamento (UE) 2021/241, citado en el art. 7 de la Orden HFP/1030/2021). Tendrás que demostrar qué gasto financia cada ayuda.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los documentos?

Lo fijan las bases. En el PERTE VEC, cinco años a partir de la operación, o tres si la financiación no supera 60.000 €, en formato electrónico (art. 6.2.e de la Orden ICT/1466/2021).

Informe de auditor para tu cuenta justificativa

  • Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
  • Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
  • Trabajo en remoto, en toda España.
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