Gastos subvencionables y no subvencionables
Que un gasto esté relacionado con tu proyecto no lo hace subvencionable. El artículo 31 de la Ley General de Subvenciones fija los requisitos generales, y tus bases pueden ser más estrictas. Es una de las causas más frecuentes de que la Administración recorte la ayuda.
En resumen
- Un gasto es subvencionable si responde de manera indubitada a la actividad, es estrictamente necesario, se realiza en el plazo fijado y no supera el valor de mercado (art. 31.1 LGS).
- Salvo que las bases digan otra cosa, solo cuenta el gasto efectivamente pagado antes de que acabe el plazo de justificación (art. 31.2 LGS).
- Nunca son subvencionables los intereses deudores, los recargos y sanciones ni los gastos judiciales. Tampoco el IVA recuperable ni los impuestos sobre la renta (art. 31.7 y 31.8 LGS).
- Por encima del importe del contrato menor hay que pedir al menos tres ofertas antes de contratar (art. 31.3 LGS).
Los cuatro requisitos generales
Según el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, un gasto es subvencionable cuando:
- Responde de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
- Es estrictamente necesario.
- Se realiza en el plazo que fijen las bases. Si no fijan ninguno, antes de que termine el año natural de la concesión.
- Su coste no supera el valor de mercado.
Y, salvo disposición en contrario de las bases, se considera realizado solo el gasto efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación (art. 31.2). Si eres empresa, además debes haber pagado a tus proveedores dentro de los plazos de pago de tu normativa sectorial o, en su defecto, de la Ley 3/2004 de morosidad.
Gastos que nunca son subvencionables
| Gasto | Norma |
|---|---|
| Intereses deudores de cuentas bancarias | Art. 31.7.a LGS |
| Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales | Art. 31.7.b LGS |
| Gastos de procedimientos judiciales | Art. 31.7.c LGS |
| Impuestos indirectos recuperables o compensables (por ejemplo, el IVA que deduces) | Art. 31.8 LGS |
| Impuestos personales sobre la renta | Art. 31.8 LGS |
| Amortización de bienes que ya se compraron con subvenciones | Art. 31.6.a LGS |
Los demás tributos sí son subvencionables cuando el beneficiario los paga efectivamente (art. 31.8).
Gastos subvencionables solo si las bases lo prevén
Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, periciales y de administración específicos son subvencionables solo si están directamente relacionados con la actividad, son indispensables para prepararla o ejecutarla y las bases lo prevén (art. 31.7). Las garantías bancarias, solo excepcionalmente y si la normativa de la subvención lo prevé.
El informe de auditor también es subvencionable si las bases lo establecen y hasta el límite que fijen (art. 74.3 RLGS).
Tres ofertas
Si el gasto supera el importe del contrato menor, debes pedir como mínimo tres ofertas de proveedores distintos antes de comprometer el gasto, salvo que no haya suficientes proveedores en el mercado o el gasto sea anterior a la subvención (art. 31.3 LGS). Las ofertas se aportan en la justificación o, si así se pide, en la solicitud; si no eliges la propuesta económica más ventajosa, debes justificarlo en una memoria.
El art. 31.3 LGS remite todavía a las cuantías del contrato menor de la Ley 30/2007, hoy derogada. En la práctica se toman las de la vigente Ley 9/2017 (art. 118.1): 40.000 € en obras y 15.000 € en suministros y servicios, en valor estimado (sin IVA). Comprueba si tus bases fijan otra referencia.
Si no las aportas, el órgano concedente puede pedir una tasación pericial a tu costa y calcular la subvención sobre el valor menor (art. 83.2 RLGS).
Inversiones, amortización y costes indirectos
- Bienes inventariables: deben destinarse al fin subvencionado durante el periodo que fijen las bases: al menos 5 años si son inscribibles en un registro público y 2 años los demás (art. 31.4). Venderlos o gravarlos antes, sin autorización de la Administración concedente, es causa de reintegro (art. 31.4 y 31.5).
- Amortización: es subvencionable si el bien no se compró con subvenciones, se calcula según las normas contables y se refiere solo al periodo subvencionable (art. 31.6).
- Costes indirectos: se imputan en la parte que razonablemente corresponda según principios contables y al periodo de la actividad (art. 31.9). Las bases pueden fijar un porcentaje a tanto alzado que no requiere justificación (art. 83.3 RLGS).
Preguntas frecuentes
¿Qué son los gastos subvencionables?
Los que responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios, se realizan en el plazo de las bases y no superan el valor de mercado (art. 31.1 de la Ley General de Subvenciones).
¿El IVA es un gasto subvencionable?
Solo cuando no puedes recuperarlo ni compensarlo. El IVA que deduces en tus declaraciones no es subvencionable (art. 31.8 LGS).
¿Qué gastos no son subvencionables?
Los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones, los gastos judiciales, los impuestos indirectos recuperables y los impuestos personales sobre la renta, además de los que excluyan tus bases.
¿Cuándo hay que pedir tres presupuestos?
Cuando el gasto supera el importe del contrato menor, salvo las excepciones del art. 31.3 LGS, y antes de contratar. La ley remite a la Ley 30/2007, ya derogada; en la práctica se usan los importes de la Ley 9/2017: 40.000 € en obras y 15.000 € en suministros y servicios, sin IVA.
Informe de auditor para tu cuenta justificativa
- Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
- Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
- Trabajo en remoto, en toda España.