Cuenta justificativa e informe de auditor en el País Vasco (Euskadi)

En el País Vasco no hay una sola norma de subvenciones, sino cuatro marcos según quién conceda la ayuda: el Gobierno Vasco (Ley 20/2023), cada Diputación Foral con su norma foral, y los ayuntamientos, como Bilbao, con la Ley General de Subvenciones y su ordenanza. En los cuatro, la forma de justificar y si hace falta un informe de auditor ROAC los fijan las bases de cada convocatoria.

En resumen

  • Las subvenciones del Gobierno Vasco y sus organismos se rigen desde el 30-12-2023 por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que derogó el título VI del texto refundido de Principios Ordenadores de la Hacienda General (Decreto Legislativo 1/1997). La ley permite acreditar los gastos "mediante informe de auditoría" (art. 32.2), pero no lo impone: deja la forma de la cuenta justificativa a las bases reguladoras.
  • Informe de auditor obligatorio en convocatorias concretas: Hazitek y Elkartek 2026 (Gobierno Vasco) piden un informe de auditor ROAC por proyecto, y Fast Track Innobideak 2026 (SPRI) lo pide en su línea 1. En las tres, el coste de la auditoría es subvencionable hasta 1.500 € por proyecto.
  • Diputaciones Forales: Bizkaia (Norma Foral 5/2005 y Decreto Foral 34/2010), Gipuzkoa (Norma Foral 3/2007 y Decreto Foral 24/2008) y Álava (Norma Foral 11/2016). Si las bases no dicen otra cosa, la cuenta se presenta como máximo tres meses después de terminar el plazo de la actividad.
  • El Ayuntamiento de Bilbao aplica su Ordenanza General de subvenciones de 2016 y, en lo que no regula, la Ley 38/2003 y su Reglamento. La convocatoria puede prever el informe de auditor ROAC, cuyo coste es subvencionable hasta el 10% de la ayuda (art. 14.3).
  • Ninguna norma ni convocatoria vasca que hemos revisado usa el nombre "informe de verificación": lo llaman informe de auditoría, informe de persona auditora o informe de auditoría de cuenta justificativa.

La respuesta corta

Antes de preparar la justificación, mira quién te concedió la ayuda. En Euskadi cada nivel de administración tiene su propia norma:

Quién concedeNorma generalInforme de auditor ROAC
Gobierno Vasco, sus organismos autónomos, consorcios y entes con potestad de fomentoLey 20/2023, de 21 de diciembre (arts. 2 y 32)Permitido ("también podrá efectuarse mediante informe de auditoría", art. 32.2); lo exigen algunas bases
Diputación Foral de BizkaiaNorma Foral 5/2005 y Decreto Foral 34/2010Las bases "podrán prever" un informe de persona auditora (DF 34/2010, art. 59.1)
Diputación Foral de GipuzkoaNorma Foral 3/2007 y Decreto Foral 24/2008Las bases pueden preverlo (DF 24/2008, art. 51.1)
Diputación Foral de ÁlavaNorma Foral 11/2016La norma foral no regula esta modalidad: depende de las bases
Ayuntamientos (Bilbao, Donostia, Vitoria-Gasteiz...)Ley 38/2003 y su Reglamento, más la ordenanza municipalDepende de la ordenanza y la convocatoria

Las tres normas forales solo se aplican a la propia Diputación y a sus organismos (art. 3.1 de la NF 5/2005 de Bizkaia, art. 3.1 de la NF 3/2007 de Gipuzkoa y art. 2.1 de la NF 11/2016 de Álava). No cubren a los ayuntamientos del territorio.

Para saber cómo justificar tu ayuda, lee el artículo de justificación de tus bases y de la convocatoria. Ahí están la modalidad, el plazo, el modelo y si necesitas informe de auditor.

Gobierno Vasco: la Ley 20/2023 de subvenciones

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, derogó el título VI del texto refundido de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997), que regulaba las subvenciones hasta entonces, y entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOPV del 29-12-2023. Las convocatorias publicadas antes siguen rigiéndose por sus bases (disposición transitoria primera). La Ley General de Subvenciones se aplica en el País Vasco "con respeto a lo establecido en su Estatuto de Autonomía" (disposición adicional 22ª de la Ley 38/2003).

TemaReglaLey 20/2023
Formas de justificarCuenta justificativa del gasto realizado, módulos o estados contables, "según se disponga en la normativa reguladora y procurando la menor carga administrativa".Art. 32.1
Cuenta justificativaDeclaración de las actividades y su coste, con el desglose de cada gasto. Su forma la fijan "las correspondientes bases reguladoras".Art. 32.2
Cómo se acreditan los gastosCon facturas y documentos de valor probatorio equivalente. "También podrá efectuarse mediante informe de auditoría".Art. 32.2
PlazoEl de las bases, la convocatoria, la resolución o el convenio. Se puede ampliar antes de que venza si lo prevén y lo pides con motivos. Si hay defectos subsanables, te dan un plazo para corregirlos.Art. 32.4
PagoPor regla general, después de justificar. Caben abonos a cuenta y, excepcionalmente, pagos anticipados.Art. 33.2
Gasto realizadoSalvo que las bases digan otra cosa, el pagado antes de que termine el periodo de justificación. Las empresas deben haber pagado en los plazos de la Ley 3/2004 de morosidad (o de su normativa sectorial).Art. 30.2

En la práctica, las bases del Gobierno Vasco que hemos revisado se remiten a los artículos 72 y 74 del Reglamento estatal (Real Decreto 887/2006) para el contenido de la cuenta justificativa.

Informe de auditor ROAC en las ayudas vascas: Hazitek, Elkartek e Innobideak

La ley vasca no obliga a presentar informe de auditor; lo hacen algunas convocatorias. Tres ejemplos de 2026:

  • Hazitek 2026 (Orden de 16 de diciembre de 2025, BOPV núm. 250, de 29-12-2025). La cuenta justificativa sigue el art. 72 del Reglamento estatal e incluye "un Informe de auditoría de cuenta justificativa firmado, elaborado por una persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas", uno "por cada proyecto aprobado y por cada entidad beneficiaria" (base 21.7.c). Los proyectos competitivos se justifican en los tres primeros meses del año siguiente al de ejecución (base 21.3). El coste de auditoría es subvencionable "hasta un máximo de 1.500 euros por proyecto, entidad beneficiaria y anualidad" (base 7.e).
  • Elkartek 2026 (Orden de la misma fecha y BOPV). Pide un informe de auditoría por cada proyecto (base 18.3.c), presentado en el primer cuatrimestre del año siguiente (base 18.1.b), con el mismo límite de 1.500 € (base 5.c).
  • Fast Track Innobideak 2026 de SPRI (Resolución de 6 de febrero de 2026, BOPV núm. 41, de 2-3-2026). En la línea 1, de proyectos de innovación, se justifica con "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", conforme a los arts. 72 y 74 del Reglamento estatal (art. 15.6.a), en dos meses desde el fin de ejecución declarado en la solicitud (art. 15.1). La auditoría es subvencionable hasta 1.500 € por proyecto (art. 6.1.e). La línea 2 se justifica con facturas y justificantes de pago, sin auditor.

No todas las ayudas de SPRI piden auditor: Ciberseguridad Industrial 2026 se justifica en 90 días naturales con facturas y justificantes de pago (art. 12). En ella, las empresas que piden más de 30.000 € aportan una declaración responsable o un certificado de auditor ROAC sobre sus plazos de pago a proveedores (art. 9.6.c; art. 13.3 bis de la Ley 38/2003). Es otro trabajo, explicado en la guía del certificado de periodo medio de pago.

¿Y el "informe de verificación"? Ninguna de las normas vascas ni de las convocatorias que hemos revisado (Gobierno Vasco, SPRI, Diputaciones Forales y Ayuntamiento de Bilbao) usa ese nombre. Lo que piden es un informe de auditoría de la cuenta justificativa, firmado por un auditor inscrito en el ROAC. El "informe de verificación de gastos" aparece, por ejemplo, en los modelos de la Comisión Europea para cooperación internacional: es un informe de procedimientos acordados (norma ISRS 4400) en el que el verificador "no expresa una opinión". Si tu convocatoria habla de verificación, mira qué norma de actuación cita y quién puede firmar.

El auditor revisa la cuenta justificativa que prepara la entidad beneficiaria; no la prepara él. Cómo es ese trabajo, en cuenta justificativa con informe de auditor.

Diputaciones Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava

Cada norma foral tiene sus propias reglas sobre plazos, modalidades e intereses:

PuntoBizkaiaGipuzkoaÁlava
NormaNF 5/2005, de 31 de mayo; Reglamento: DF 34/2010NF 3/2007, de 27 de marzo; Reglamento: DF 24/2008NF 11/2016, de 19 de octubre
Plazo si las bases no lo fijanTres meses desde que acaba el plazo de la actividad (NF 5/2005, art. 28.2)Tres meses (NF 3/2007, art. 29.2)Tres meses (NF 11/2016, art. 28.2)
Informe de auditorLas bases "podrán prever" que la cuenta vaya acompañada de "un informe de una persona auditora de cuentas inscrito como ejerciente" en el ROAC (DF 34/2010, art. 59.1)Las bases pueden prever un "informe de persona o sociedad auditora de cuentas" inscrita en el ROAC, con las normas de actuación que proponga Hacienda (DF 24/2008, art. 51.1)Sin modalidad regulada en la norma foral
Cuenta simplificadaSubvenciones de menos de 20.000 € (DF 34/2010, art. 60.1, texto consolidado a 25-07-2025)Subvenciones de menos de 60.000 € (DF 24/2008, art. 52.1)No la regula
Interés de demora del reintegroInterés legal del dinero más un 25%, salvo que la Norma Foral de Presupuestos fije otro (NF 5/2005, art. 34.2)Interés legal del dinero, salvo que una norma foral fije otro (NF 3/2007, art. 36.2)Interés legal del dinero, salvo que una norma foral fije otro (NF 11/2016, art. 36.2)

Ojo con Bizkaia: el límite de la cuenta simplificada era de 60.000 € en el texto original del Decreto Foral 34/2010 y hoy es de 20.000 €. Si tienes una ayuda de la Diputación de Bizkaia entre esas dos cifras, comprueba qué dicen tus bases.

Ayuntamiento de Bilbao: ordenanza de subvenciones

Bilbao aplica su Ordenanza General reguladora de las bases para la concesión de subvenciones mediante convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 138, de 20-07-2016. En lo que no regula, se aplican la Ley 38/2003 y su Reglamento (disposición final primera). Su artículo 14 dice:

  • Por regla general, la justificación es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto del art. 72 del Reglamento estatal (art. 14.2).
  • Las convocatorias "podrán prever" la cuenta justificativa con informe de un auditor inscrito como ejerciente en el ROAC, que debe seguir la Orden EHA/1434/2007. El coste de esa revisión es subvencionable "con el límite máximo del 10% del importe de la ayuda" (art. 14.3). Por ejemplo, en una ayuda de 30.000 €, hasta 3.000 €.
  • Para ayudas de menos de 60.000 €, las convocatorias pueden admitir la cuenta simplificada del art. 75 del Reglamento, con una muestra de justificantes de al menos el 25% del coste subvencionado (art. 14.4).
  • El plazo lo fija cada convocatoria (art. 6.ñ).

Un ejemplo: en la convocatoria de cooperación al desarrollo de 2026 (línea 1), el plazo es de 3 meses desde que termina el programa, y la entidad elige entre justificantes de gasto e informe de auditoría. Para ayudas de 60.000 € o más, la convocatoria "recomienda especialmente" el informe de auditoría, pero no lo exige (apartado 19).

Reintegro: qué se devuelve y con qué intereses

En el Gobierno Vasco, el reintegro alcanza "las cantidades percibidas" más los intereses de demora desde el pago hasta que se acuerda el reintegro (Ley 20/2023, art. 36.1). Entre las causas están no justificar o justificar de forma insuficiente (art. 36.1.a). Como la regla general es pagar después de justificar (art. 33.2), si todavía no has cobrado nada, no hay nada que devolver: lo que pierdes es el cobro. El reintegro afecta a anticipos y abonos a cuenta, como los que da Hazitek. El derecho a exigirlo prescribe a los cuatro años desde que venció el plazo de justificación (art. 43). En el Ayuntamiento de Bilbao, el interés de demora se cuenta también desde el pago (ordenanza, art. 19.1). Más detalles en reintegro de una subvención.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula las subvenciones del Gobierno Vasco?

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en vigor desde el 30-12-2023. Derogó el título VI del texto refundido de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997). Las convocatorias publicadas antes de su entrada en vigor siguen rigiéndose por sus bases.

¿Es obligatorio el informe de auditor en las subvenciones de Euskadi?

No con carácter general. La Ley 20/2023 permite acreditar los gastos mediante informe de auditoría (art. 32.2), y las normas forales de Bizkaia y Gipuzkoa dicen que las bases "podrán prever" esa modalidad. Lo exigen convocatorias concretas, como Hazitek y Elkartek 2026 o la línea 1 de Fast Track Innobideak 2026 de SPRI.

¿Las ayudas de SPRI necesitan auditor ROAC?

Depende del programa. Fast Track Innobideak 2026 exige en su línea 1 la cuenta justificativa con informe de auditor (arts. 72 y 74 del Reglamento estatal) y paga la auditoría hasta 1.500 € por proyecto. Otras, como Ciberseguridad Industrial 2026, se justifican con facturas y justificantes de pago en 90 días naturales.

¿Qué norma aplica a una subvención del Ayuntamiento de Bilbao?

Su Ordenanza General de subvenciones de 2016 (BOB núm. 138, 20-07-2016) y, en lo que no regule, la Ley 38/2003 y su Reglamento. La norma foral de Bizkaia solo cubre a la Diputación Foral. La convocatoria puede prever el informe de auditor ROAC, con un coste subvencionable de hasta el 10% de la ayuda.

¿Qué plazo tengo para justificar una subvención foral en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava?

El que fijen las bases. Si no lo fijan, las tres normas forales dan como máximo tres meses desde que termina el plazo para realizar la actividad (NF 5/2005 de Bizkaia, art. 28.2; NF 3/2007 de Gipuzkoa, art. 29.2; NF 11/2016 de Álava, art. 28.2).

Informe de auditor para tu cuenta justificativa

  • Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
  • Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
  • Trabajo en remoto, en toda España.
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