Certificado de periodo medio de pago para pedir subvenciones de más de 30.000 €

Desde octubre de 2022, una empresa que pide una subvención de más de 30.000 € tiene que acreditar que paga a sus proveedores dentro de los plazos de la Ley 3/2004 de morosidad. Si no lo acredita, no puede ser beneficiaria (art. 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones). Si la empresa no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la prueba la firma un auditor inscrito en el ROAC.

En resumen

  • Afecta a personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004 (no a las entidades de derecho público) que piden una subvención de más de 30.000 €. Quien no acredite el cumplimiento de los plazos de pago no puede obtener la condición de beneficiario (art. 13.3 bis LGS).
  • El listón no es un número de días de periodo medio de pago: el requisito se cumple si el nivel de cumplimiento de los plazos es igual o superior al porcentaje de la disposición final sexta, letra d), de la Ley 18/2022, que es el 90%.
  • Si puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, basta una certificación firmada por ti o por tu órgano de administración. Si no puedes, necesitas un certificado de auditor ROAC basado en la memoria de tus últimas cuentas auditadas o, si no es posible, un informe de procedimientos acordados.
  • El certificado del auditor vale hasta que se auditen las cuentas del ejercicio siguiente. El informe de procedimientos acordados vale seis meses desde la fecha de referencia, que no puede ser anterior en más de un mes a la emisión del informe (art. 22 bis RLGS).
  • Salvo que las bases digan otra cosa, se presenta en los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la propuesta de resolución provisional. Si el auditor no ha terminado a tiempo, aportas el justificante de haberlo pedido y lo presentas antes de la resolución de concesión.

La respuesta corta

El artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), dice que, "para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004 [...] deberán acreditar cumplir [...] los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora".

Cómo lo acreditas depende de tu tamaño:

Tu casoMedio de pruebaQuién lo firma
Persona física o jurídica que, según la normativa contable, puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadaCertificación en la que afirmas alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago (art. 13.3 bis, letra a)La persona física o el órgano de administración, con poder de representación suficiente. También puedes usar los medios de la letra b).
Persona jurídica que no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada1.º Certificación de auditor con la información de pagos de la memoria de las últimas cuentas auditadas.
2.º Si no es posible, informe de procedimientos acordados (art. 13.3 bis, letra b)
Un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)

Si tu sociedad no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y pides una ayuda de más de 30.000 €, cuenta con el auditor antes de que llegue la propuesta de resolución provisional: el plazo general para aportar la prueba es de 10 días hábiles.

De dónde sale la regla y desde cuándo se aplica

  • Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ("Crea y Crece"), art. 11. Introdujo el apartado 3 bis en el art. 13 de la LGS y modificó el art. 31.2. El art. 11 está en el capítulo IV de la ley, que entró en vigor "a los veinte días de su publicación" en el BOE del 29 de septiembre de 2022.
  • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, art. 214. Dio la redacción actual al apartado 3 bis, para "minimizar la incertidumbre generada por la aplicación del artículo 13.3.bis" (preámbulo). Su art. 215 añadió el art. 22 bis al Reglamento de la LGS (RD 887/2006, RLGS), sobre el informe de procedimientos acordados, y modificó el art. 23. Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE del 29 de junio de 2023.
  • Según su disposición transitoria séptima, la nueva redacción se aplica "a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución, sin necesidad de cambiar las correspondientes bases reguladoras".

El art. 13 de la LGS está en el capítulo II del título preliminar, que la disposición final primera declara legislación básica del Estado (con excepciones que no incluyen el art. 13). Por eso el requisito se aplica también a subvenciones de comunidades autónomas y ayuntamientos, no solo a las del Estado. Hay ejemplos publicados: la Junta de Andalucía incluyó en 2023 un modelo de declaración sobre el art. 13.3 bis en una convocatoria de formación para el empleo, y el IVACE lo pide en sus ayudas de I+D (ver nuestra guía de GVA e IVACE).

El art. 22 bis del RLGS tampoco figura entre los preceptos que la disposición final primera del Reglamento declara no básicos.

Qué nivel de cumplimiento se exige

Aunque se le llame "certificado de periodo medio de pago", la ley no fija un número máximo de días de periodo medio. El último párrafo del art. 13.3 bis dice que el requisito se cumple "cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 [...] sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022".

Ese apartado habla del caso en que "el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al noventa por ciento". Así que necesitas un 90% o más de pagos dentro de plazo.

Los plazos de la Ley 3/2004 (art. 4):

  • 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios, si el contrato no fija otro plazo.
  • Las partes pueden ampliarlo por pacto, pero "en ningún caso" a más de 60 días naturales.
  • Si hay un procedimiento de aceptación o comprobación, no puede durar más de 30 días naturales, y el plazo de pago es de 30 días desde la aceptación.

La Ley 3/2004 se aplica a los pagos en operaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y la Administración (art. 3.1). Quedan fuera, entre otros, los pagos en operaciones con consumidores (art. 3.2).

Otro detalle del art. 13.3 bis: cualquier financiación que permita al proveedor cobrar por anticipado cuenta como pago en plazo "siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago".

Certificado del auditor: cuando hay cuentas auditadas

Es el primer medio para las sociedades que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Según el art. 13.3 bis, letra b).1.º, es una certificación de auditor ROAC "que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas", cuando de ella se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento exigido, "en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010".

Esa disposición adicional tercera obliga a las sociedades mercantiles no cotizadas que no presentan cuentas anuales abreviadas a incluir en la memoria su periodo medio de pago a proveedores, "el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores". El cálculo del periodo medio de pago sigue la Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016 (art. 5).

Validez: "Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente".

Para saber si tu sociedad puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mira el art. 258 de la Ley de Sociedades de Capital: durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de estas tres circunstancias: activo de 11.400.000 € o menos, cifra de negocios de 22.800.000 € o menos y una plantilla media de 250 trabajadores o menos. Si tus cuentas tienen que auditarse, mira nuestra guía sobre la auditoría obligatoria de cuentas anuales.

Informe de procedimientos acordados: cuando no se puede emitir el certificado

"En el caso de que no sea posible emitir el certificado" anterior, el art. 13.3 bis, letra b).2.º, prevé un "Informe de Procedimientos Acordados" de un auditor ROAC que, "en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia", concluya sin excepciones al cumplimiento de los plazos, o con excepciones que no impidan llegar al nivel requerido.

El art. 22 bis del RLGS fija cómo se hace:

  • Se trabaja sobre "la documentación proporcionada por la sociedad auditada": el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores a una fecha de corte, sin las de proveedores del mismo grupo (art. 42 del Código de Comercio).
  • La fecha de corte "como máximo, deberá ser anterior en un mes a la emisión del informe".
  • El informe vale seis meses desde esa fecha de referencia.

El auditor debe hacer, al menos, estos procedimientos (art. 22 bis):

  1. Contrastar el total del detalle de facturas pendientes con la contabilidad y, si hace falta, conciliarlo.
  2. Verificar en una muestra el proveedor, la fecha de la factura, la entrega o prestación, la antigüedad y la clasificación.
  3. Analizar una muestra de pagos posteriores a la fecha de referencia, para comprobar que no hay facturas fuera del detalle.
  4. De forma alternativa, comprobar con una muestra del libro registro de IVA soportado si esas facturas están pendientes de pago.
  5. Si lo están, verificar que figuran en el detalle; si no, seleccionar del mayor de proveedores una muestra para confirmarla directamente con los proveedores.

El detalle de facturas pendientes, con fechas de factura, de recepción y de vencimiento, lo prepara la empresa. El auditor lo revisa; no lo elabora.

No hemos encontrado una guía o modelo del ICAC sobre este informe que podamos citar. Los procedimientos mínimos son los del art. 22 bis.

Plazos para presentarlo y efectos

  • Cuándo: "salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación", en los 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Si se prescinde del trámite de audiencia, 10 días desde el requerimiento previo a la propuesta de resolución definitiva.
  • Si el auditor no llega a tiempo: "se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión".
  • Si no lo cumples: no puedes obtener la condición de beneficiario. Las prohibiciones del art. 13.3 y 13.3 bis "se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen" (art. 13.4 LGS).
  • Comprobaciones posteriores: el contenido del certificado y del informe de procedimientos acordados "no afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación" (art. 23.2 RLGS). Y la LGS prevé el reintegro cuando la subvención se obtiene "falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido" (art. 37.1.a).

No confundir con el pago en plazo de los gastos subvencionables

La Ley 18/2022 también modificó el art. 31.2 de la LGS, que se aplica más tarde, al justificar: "cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004".

Son dos controles distintos:

  • El art. 13.3 bis mira tu comportamiento de pago en general, para decidir si puedes ser beneficiario.
  • El art. 31.2 mira cada gasto que imputas a la subvención. Si es la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor, es un encargo diferente, sobre la cuenta justificativa.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el certificado del art. 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones?

Es la prueba de que tu empresa paga a sus proveedores dentro de los plazos de la Ley 3/2004. Se exige a las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a esa ley que piden una subvención de más de 30.000 €. Sin ella no pueden obtener la condición de beneficiario.

¿Necesito un auditor para acreditar el periodo medio de pago?

Solo si eres una persona jurídica que, según la normativa contable, no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Entonces necesitas un certificado de auditor ROAC basado en la memoria auditada o, si no es posible, un informe de procedimientos acordados. Si puedes presentar cuenta abreviada, basta la certificación de tu órgano de administración.

¿Qué porcentaje de facturas pagadas en plazo se exige?

El art. 13.3 bis remite al porcentaje de la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022: el 90%. El plazo legal de pago es de 30 días naturales, ampliable por pacto hasta un máximo de 60 (art. 4 de la Ley 3/2004).

¿Cuánto tiempo vale el certificado o el informe?

El certificado basado en las cuentas auditadas vale hasta que se auditen las cuentas del ejercicio siguiente. El informe de procedimientos acordados vale seis meses desde la fecha de referencia, que no puede ser anterior en más de un mes a la emisión del informe (art. 22 bis RLGS).

¿Cuándo hay que presentarlo?

Salvo que las bases digan otra cosa, en los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la propuesta de resolución provisional. Si el auditor aún no lo ha emitido, presentas el justificante de haberlo pedido y aportas el documento antes de la resolución de concesión.

¿Se aplica a las subvenciones de comunidades autónomas y ayuntamientos?

Sí. El art. 13 de la LGS forma parte de la legislación básica del Estado según su disposición final primera, así que se aplica a cualquier administración. Las bases pueden fijar otro momento para acreditarlo.

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