Cuenta justificativa y auditoría de subvenciones en Aragón y Zaragoza
Las subvenciones aragonesas se rigen por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (Decreto Legislativo 2/2023), que sustituyó a la Ley 5/2015. La ley admite la cuenta justificativa, los módulos, los estados contables y el informe de auditoría, pero es cada convocatoria la que elige la modalidad (art. 35.1). Varias ayudas a empresas del Gobierno de Aragón y del IAF exigen informe de auditor ROAC en todos los casos, y las bases del Ayuntamiento de Zaragoza lo piden desde 50.000 €.
En resumen
- En Aragón, la forma de justificar la fijan las bases reguladoras (art. 12.1.l y 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, Decreto Legislativo 2/2023). La ley prevé el informe de auditoría "especialmente para subvenciones complejas o de cuantía elevada", sin fijar un importe.
- Algunas convocatorias de empresa exigen siempre cuenta justificativa con informe de auditor ROAC: las ayudas FEDER STEP de tecnologías limpias (Orden PEJ/956/2025) y, del Instituto Aragonés de Fomento (IAF), las de digitalización de pymes de 2026 (Orden PEJ/443/2026) y las de economía circular en Teruel (Orden PEJ/1450/2025).
- Auditoría de subvenciones en Zaragoza: las bases municipales que hemos revisado exigen informe de auditor ROAC cuando la ayuda es de 50.000 € o más, con remisión al art. 46 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento.
- Plazos de la ley aragonesa: si las bases no dicen nada, tres meses desde que acaba la actividad (art. 35.2); prórroga de hasta la mitad (art. 36.3); requerimiento de 15 días improrrogables si no presentas (art. 36.4) y 10 días para subsanar defectos (art. 36.5).
- Reintegro: interés de demora desde el pago (art. 47.1), que es el interés legal del dinero más un 25% salvo que la ley estatal de presupuestos fije otro (art. 48.2). En 2026 es el 4,0625%, mientras siga prorrogada la Ley de Presupuestos del Estado de 2023.
La respuesta corta
Una subvención del Gobierno de Aragón, de sus organismos (como el Instituto Aragonés de Fomento) o de una entidad local aragonesa se justifica como digan sus bases reguladoras y su convocatoria. La norma de referencia es el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Derogó la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y las referencias a esa ley se entienden hechas al texto refundido (disposición adicional única y derogatoria única del decreto).
El texto refundido no impone una modalidad. Dice que la justificación "podrá revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, informe de auditoría, especialmente para subvenciones complejas o de cuantía elevada, o cuenta justificativa simplificada en subvenciones de importe inferior a mil euros, todo ello según se disponga en la normativa reguladora" (art. 35.1). Y añade que las bases fijarán la forma "que, siendo adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas y mayor agilidad".
Las bases tienen que recoger la "forma y plazo de justificación", "con expresión de la documentación concreta a aportar" (art. 12.1.l). Las convocatorias aragonesas que hemos revisado se remiten además a la Ley General de Subvenciones y a su Reglamento (Real Decreto 887/2006); por ejemplo, para el informe de auditor citan el artículo 74 del Reglamento y la Orden EHA/1434/2007.
Para saber cómo justificar tu ayuda, lee el artículo o apartado de justificación de tu convocatoria. Ahí están la modalidad, el plazo, los anexos y si necesitas informe de auditor.
Qué dice la ley aragonesa sobre plazos, subsanación y pago
Estas son reglas del texto refundido aragonés. Tus bases pueden concretarlas, y mandan en lo que la ley les deja regular.
| Tema | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Plazo si las bases no dicen nada | Tres meses, como máximo, desde que acaba el plazo para realizar la actividad. La cuenta incluye la declaración de actividades y su coste, con el desglose de cada gasto. | 35.2 |
| Prórroga | Excepcional, motivada y acordada antes de que acabe el plazo. No puede exceder de la mitad del plazo previsto ni perjudicar a terceros. | 36.3 |
| Si no presentas | Te requieren para que presentes en un plazo improrrogable de quince días. Si no lo haces, se exige el reintegro. | 36.4 |
| Defectos subsanables | Diez días para corregirlos. Si no los subsanas y son sustanciales "de modo que impidan comprobar el cumplimiento", se exige el reintegro. | 36.5 |
| Justificantes | Facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Por regla general, justificación telemática; los originales solo si las bases lo piden. | 35.3 |
| Tres ofertas | Si el gasto supera el importe del contrato menor, hay que pedir como mínimo tres ofertas antes de contratar, salvo las excepciones de la ley. | 37.3 |
| Comprobación material | En subvenciones de capital de más de 90.000 € para activos tangibles, la Administración comprueba la inversión y levanta acta. | 38.2 |
| Pago | "Se realizará previa justificación". Los pagos a cuenta y anticipados solo si las bases los prevén. | 44.1 y 45 |
Si no justificas o justificas de forma insuficiente, la consecuencia es "la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas" (art. 35.11). Como el pago suele llegar después de justificar, si aún no has cobrado lo que pierdes es el derecho al cobro. El reintegro con intereses se refiere a lo que ya hayas recibido, por ejemplo un anticipo. Si se te ha pasado el plazo, mira justificar una subvención fuera de plazo.
Ayudas del Gobierno de Aragón y del IAF que piden informe de auditor
En las convocatorias de empresa del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y del Instituto Aragonés de Fomento que hemos revisado, el informe de auditor no es opcional: forma parte de la documentación justificativa.
| Convocatoria | Qué exige |
|---|---|
| FEDER Aragón 2021-2027, prioridad STEP, tecnologías limpias y eficientes (Orden PEJ/956/2025, BOA núm. 152, 8-8-2025) | Bases (art. 23.d) y convocatoria de 2025 (art. 56.d): informe de un auditor "inscrito como ejerciente" en el ROAC, conforme al art. 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que "se pronunciará sobre el contenido de la memoria económica justificativa" y seguirá la Orden EHA/1434/2007. |
| IAF, digitalización de pymes de Zaragoza y Huesca 2026 (Orden PEJ/443/2026, BOA núm. 52, 17-3-2026) | "La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de 'cuenta justificativa con aportación de informe de auditor'" (apartado decimosexto.5). "El importe de la auditoria se considerará coste subvencionable" (decimosexto.8.d). Fecha límite: 31-10-2026 (decimosexto.1). |
| IAF, economía circular de pymes en Teruel, Fondo de Transición Justa (Orden PEJ/1450/2025, BOA núm. 213, 4-11-2025) | Cuenta justificativa con informe de auditor (apartado decimonoveno.5). El auditor también se pronuncia sobre el mantenimiento y la creación del empleo comprometido (decimonoveno.9.d). Fecha límite: 30-9-2026 (decimonoveno.2). |
Estas fechas son las de esas convocatorias; las de otros años pueden cambiar. En la orden de economía circular, los gastos de consultoría y asistencia técnica incluyen "los gastos de auditoría necesarios para la justificación de la ayuda", dentro de un límite del 20% de la ayuda solicitada.
El auditor revisa la cuenta justificativa que prepara la empresa; no la prepara él. En qué consiste ese trabajo lo explicamos en cuenta justificativa con informe de auditor.
Auditoría de subvenciones en Zaragoza: el Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Zaragoza es una entidad local. Le aplican la Ley General de Subvenciones y su Reglamento completos (disposición final primera de ambos), incluidos los artículos del Reglamento sobre la cuenta justificativa. El texto refundido aragonés también se declara aplicable a las entidades locales de Aragón (art. 2.3), que aprueban sus bases "a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica" (art. 11.2).
La norma municipal es la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y su Sector Público. Las bases municipales remiten a ella para el informe de auditor. Por ejemplo, las de las ayudas de Zaragoza Vivienda para rehabilitar edificios de barrio (extracto en el BOPZ núm. 238, de 17-10-2023) obligan, si la ayuda es "por importe igual o superior a 50.000 €", a justificarla con "un informe de la cuenta justificativa elaborado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente" en el ROAC, "conforme establece el art.46" de esa ordenanza (art. 4.10 de las bases).
Si tu subvención municipal no llega a 50.000 €, comprueba en tus bases qué modalidad piden. Si las bases fijan otro umbral u otro procedimiento, sigue las bases.
Al revés: si eres un ayuntamiento que recibe una subvención del Gobierno de Aragón, el texto refundido permite justificar también con un informe del secretario-interventor o del interventor que acredite la veracidad y regularidad de la documentación, o con estados contables como la ejecución presupuestaria (art. 35.5).
Reintegro e intereses en Aragón
- Causas: entre otras, el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, incumplir el objetivo y no adoptar las medidas de difusión (art. 47.1). También se reintegra el exceso sobre el coste de la actividad (art. 47.3).
- Intereses: se exigen "desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro" (art. 47.1). El tipo es "el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente" (art. 48.2).
- Reintegro parcial: se gradúa con los criterios de las bases y el principio de proporcionalidad (art. 49).
- Plazos: el derecho a reconocer el reintegro prescribe a los cuatro años, contados por regla general desde que venció el plazo para justificar (art. 50). El procedimiento de reintegro debe resolverse en doce meses desde su inicio; si no, caduca (art. 53.4).
La Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, fija el interés legal del dinero en el 3,25% y el interés de demora de las subvenciones en el 4,0625% (disposición adicional cuadragésima segunda). Las dos vías dan el mismo resultado: 3,25% más un 25% es 4,0625%. Sin presupuestos estatales nuevos, ese tipo se sigue aplicando en 2026; si se aprueba una nueva ley, puede cambiar.
Ejemplo: cobraste un anticipo de 20.000 € y el reintegro se acuerda exactamente un año (365 días) después del pago. Los intereses son 20.000 × 4,0625% = 812,50 €, más los 20.000 € del principal. Más detalles en reintegro de una subvención.
Preguntas frecuentes
¿Qué ley regula las subvenciones en Aragón?
El texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, junto con la normativa básica estatal (art. 3.1). Sustituyó a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, que quedó derogada. La forma y el plazo de justificación concretos los fijan las bases reguladoras (art. 12.1.l).
¿Cuándo hace falta auditoría de subvenciones en Zaragoza?
En las subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y su sector público, las bases que hemos revisado exigen informe de un auditor ROAC cuando la ayuda es de 50.000 € o más, con remisión al art. 46 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones. En las ayudas del Gobierno de Aragón y del IAF depende de la convocatoria: la de digitalización de pymes de Zaragoza y Huesca de 2026 lo exige siempre.
¿Las ayudas del IAF necesitan informe de auditor?
Las convocatorias del IAF que hemos revisado sí: la de digitalización de pymes de 2026 (Orden PEJ/443/2026) y la de economía circular en Teruel (Orden PEJ/1450/2025) usan la cuenta justificativa con informe de auditor ROAC. En la de digitalización, el coste de la auditoría es subvencionable. Compruébalo siempre en la convocatoria de tu año.
¿Qué plazo hay para justificar una subvención en Aragón?
El que fijen las bases o la convocatoria. Si no dicen nada, el texto refundido da como máximo tres meses desde el fin del plazo para realizar la actividad (art. 35.2). La prórroga no puede superar la mitad del plazo (art. 36.3) y, si no presentas, te requieren para hacerlo en quince días improrrogables (art. 36.4).
¿Existe cuenta justificativa simplificada en Aragón?
El texto refundido la menciona para "subvenciones de importe inferior a mil euros", siempre según lo que disponga la normativa reguladora (art. 35.1). En las subvenciones de entidades locales, como el Ayuntamiento de Zaragoza, se aplica además el Reglamento estatal completo. Mira qué modalidad eligen tus bases.
¿Qué interés se paga al reintegrar una subvención aragonesa?
El interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la ley estatal de presupuestos fije otro (art. 48.2 del texto refundido), desde el pago hasta que se acuerda el reintegro (art. 47.1). Con la Ley 31/2022 prorrogada, en 2026 es el 4,0625%.
Informe de auditor para tu cuenta justificativa
- Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
- Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
- Trabajo en remoto, en toda España.