Justificar una subvención fuera de plazo
Si se te pasa el plazo, no lo pierdes todo de inmediato: la Administración debe requerirte para que presentes la justificación en 15 días improrrogables. Pero ese plazo extra no es un perdón, y si no lo aprovechas tendrás que devolver lo cobrado o perderás el derecho a cobrarlo.
En resumen
- Si no justificas a tiempo, la Administración te requiere para hacerlo en 15 días improrrogables (art. 70.3 RLGS).
- Si no lo haces en esos 15 días, tendrás que devolver lo cobrado, con intereses de demora, o perderás el derecho a cobrar la ayuda.
- Justificar dentro de esos 15 días evita el reintegro por no haber justificado, pero no las posibles sanciones: presentar fuera de plazo la cuenta justificativa es infracción leve (art. 56.a LGS).
- Si ves que no llegas, pide una prórroga antes de que venza el plazo.
Lo que dice el artículo 70.3 del Reglamento
Cuando termina el plazo de justificación sin que la hayas presentado:
- El órgano competente te requiere para que la presentes en un plazo improrrogable de quince días.
- Si no la presentas en esos 15 días, se te exigirá el reintegro y las demás responsabilidades previstas en la Ley General de Subvenciones.
- Si la presentas dentro de esos 15 días, evitas el reintegro por falta de justificación, pero no quedas exento de las sanciones que correspondan.
No esperes al requerimiento. Si sabes que no llegas, pide una ampliación del plazo antes de que venza.
Si tu justificación necesita informe de auditor
Quince días es muy poco para encargar, ejecutar y firmar una revisión de auditoría desde cero. Si recibes un requerimiento y tu convocatoria exige informe de auditor:
- Contacta con un auditor el mismo día y envíale las bases, la resolución y la relación de gastos.
- Ten preparadas las facturas, los justificantes de pago y los registros contables, ordenados como en la relación de gastos.
- Prepara a la vez la memoria de actuación: es responsabilidad tuya, no del auditor.
Plazo de justificación y plazo de ejecución no son lo mismo
El plazo de ejecución es el periodo en el que debes realizar la actividad y generar los gastos. El plazo de justificación es el periodo posterior para presentar la cuenta justificativa. Salvo que las bases digan otra cosa, basta con pagar los gastos antes de que termine el plazo de justificación (art. 31.2 LGS). Un gasto generado fuera del plazo de ejecución no es subvencionable.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento la justificación de una subvención fuera de plazo?
La Administración debe requerirte para que la presentes en 15 días improrrogables. Si no lo haces, deberás reintegrar la ayuda. Si la presentas en ese plazo, evitas el reintegro por falta de justificación, pero puedes ser sancionado.
¿Se puede ampliar el plazo del requerimiento de 15 días?
No. El artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones lo califica de improrrogable.
¿Pueden sancionarme aunque justifique dentro de los 15 días?
Sí. El propio artículo 70.3 dice que presentar la justificación en ese plazo adicional no exime de las sanciones que correspondan.
Informe de auditor para tu cuenta justificativa
- Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
- Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
- Trabajo en remoto, en toda España.