Procedimiento de reintegro: plazos, caducidad y prescripción

Si la Administración cree que debes devolver una subvención, abre un procedimiento de reintegro. Tiene plazos estrictos para ti y para ella: conocerlos te permite defenderte y, a veces, detectar que el procedimiento ha caducado o el derecho ha prescrito.

En resumen

  • El procedimiento se inicia de oficio por el órgano concedente y siempre debes tener trámite de audiencia (art. 42 LGS). El Reglamento estatal da 15 días hábiles para alegaciones (art. 94.2 RLGS).
  • La Administración tiene 12 meses desde el acuerdo de inicio para resolver y notificar. Si no lo hace, el procedimiento caduca (art. 42.4 LGS).
  • El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los 4 años, contados normalmente desde que venció el plazo de justificación (art. 39 LGS).
  • La resolución pone fin a la vía administrativa (art. 42.5 LGS).

Fases del procedimiento

  1. Acuerdo de inicio: lo dicta el órgano concedente (art. 41.1 LGS), por iniciativa propia, por orden superior, a petición de otros órganos, por denuncia o tras un informe de control financiero de la Intervención General (art. 42.2 LGS).
  2. Alegaciones: se te notifica el inicio y dispones de 15 días hábiles para alegar o presentar documentos (art. 94.2 RLGS; en ayudas autonómicas, revisa la normativa de tu comunidad). La audiencia es un derecho garantizado (art. 42.3 LGS).
  3. Resolución: fija la cantidad a reintegrar y los intereses de demora. Pone fin a la vía administrativa (art. 42.5 LGS), así que contra ella cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo (art. 123 de la Ley 39/2015).
  4. Pago: las cantidades a reintegrar son ingresos de derecho público (art. 38.1 LGS). Si no pagas en periodo voluntario, se exigen por la vía de apremio (art. 10 de la Ley General Presupuestaria y art. 94.5 RLGS).

Plazo para resolver y caducidad

El plazo máximo para resolver y notificar es de 12 meses desde el acuerdo de iniciación, que puede suspenderse o ampliarse en los casos previstos por la ley de procedimiento (art. 42.4 LGS).

Si pasan esos 12 meses sin notificación de la resolución, el procedimiento caduca. Y las actuaciones de ese procedimiento caducado no interrumpen la prescripción. La Administración puede abrir uno nuevo solo si el derecho no ha prescrito (art. 95.3 de la Ley 39/2015).

Prescripción: 4 años

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años (art. 39.1 LGS), que se cuentan:

  • con carácter general, desde que venció el plazo para presentar la justificación;
  • si había obligaciones a mantener durante un tiempo (empleo, destino de una inversión), desde que venció ese periodo.

El plazo se interrumpe, y vuelve a empezar, por cualquier actuación de la Administración con conocimiento formal del beneficiario dirigida a comprobar causas de reintegro, por la interposición de recursos y por cualquier actuación del beneficiario conducente a liquidar la subvención o el reintegro (art. 39.3 LGS).

Ejemplo: si el plazo de justificación terminó el 30 de junio de 2022 y nadie te ha notificado nada desde entonces, el derecho a exigir el reintegro prescribiría el 30 de junio de 2026. Pero una comprobación notificada en 2024 habría reiniciado el cómputo.

Qué alegar

  • Documentación que falte: facturas, justificantes de pago o evidencias de la actividad que el órgano no tuvo en cuenta.
  • Proporcionalidad: si el cumplimiento se aproxima de modo significativo al total (art. 37.2 LGS).
  • Cálculo de intereses: que se hayan aplicado desde la fecha correcta y al tipo vigente en cada periodo.
  • Caducidad o prescripción, si se dan.

Un informe de auditor sobre los gastos discutidos puede reforzar mucho las alegaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un procedimiento de reintegro de subvenciones?

La Administración tiene 12 meses desde el acuerdo de inicio para resolver y notificar (art. 42.4 de la Ley General de Subvenciones). Si no lo hace, el procedimiento caduca.

¿Cuándo prescribe el reintegro de una subvención?

A los 4 años, contados por regla general desde que venció el plazo de justificación. El plazo se interrumpe con actuaciones de la Administración notificadas al beneficiario, recursos o actuaciones del propio beneficiario (art. 39 LGS).

¿Cuánto plazo tengo para alegar en un procedimiento de reintegro?

Quince días hábiles desde la notificación del acuerdo de inicio, según el artículo 94.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

¿Se puede recurrir la resolución de reintegro?

Sí. Pone fin a la vía administrativa, por lo que cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo (art. 123 de la Ley 39/2015).

Informe de auditor para tu cuenta justificativa

  • Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
  • Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
  • Trabajo en remoto, en toda España.
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