Cómo contabilizar una subvención y su reintegro

La norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad distingue entre subvenciones reintegrables, que son deuda, y no reintegrables, que van a patrimonio neto o a resultados. Contabilizarla mal distorsiona el balance y es uno de los primeros puntos que mira un auditor.

En resumen

  • Una subvención es no reintegrable cuando hay acuerdo individualizado de concesión, se han cumplido las condiciones y no hay dudas razonables sobre su cobro. Hasta entonces es un pasivo: cuentas 172 o 522 (NRV 18ª PGC).
  • Las no reintegrables de capital van a patrimonio neto (130), netas del efecto impositivo (479), y se imputan a resultados (746) al ritmo de la amortización del activo financiado.
  • Si hay que devolver, la deuda se reclasifica a la cuenta 4758, "Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar".
  • En Sociedades, la subvención tributa a medida que se imputa a resultados contablemente (arts. 10 y 11 LIS).

¿Reintegrable o no reintegrable?

Según la NRV 18ª del PGC (Real Decreto 1514/2007), una subvención se considera no reintegrable cuando se dan tres condiciones:

  1. existe un acuerdo individualizado de concesión a favor de la empresa;
  2. se han cumplido las condiciones establecidas para su concesión;
  3. no existen dudas razonables sobre su recepción.

Mientras no se cumplan, se registra como pasivo: cuenta 172 "Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados", o 522 si es a corto plazo.

La Orden EHA/733/2010 detalla estos criterios para inversiones que deben mantenerse varios años, obras ejecutadas parcialmente (no reintegrables en proporción a lo ejecutado) y gastos plurianuales. El ICAC aclaró en su consulta 1 del BOICAC 129/2022 que esos criterios se aplican con alcance general a todo tipo de empresas.

Asientos de una subvención de capital

Ejemplo: subvención de 100.000 € para una máquina de 10 años de vida útil, tipo del Impuesto sobre Sociedades del 25%.

MomentoDebeHaber
Cobro con condiciones pendientes572 Bancos 100.000172 Deudas l/p transformables en subvenciones 100.000
Se cumplen las condiciones172 100.000940 Ingresos de subvenciones oficiales de capital 100.000
Efecto impositivo8301 Impuesto diferido 25.000479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles 25.000
Cada año, imputación a resultados840 Transferencia de subvenciones oficiales de capital 10.000746 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio 10.000
Cada año, reversión del efecto impositivo479 2.5008301 2.500

Al cierre, los grupos 8 y 9 se saldan contra la cuenta 130 "Subvenciones oficiales de capital", que queda en el patrimonio neto neta del efecto impositivo.

Cuándo se imputa a resultados

  • Para inmovilizado: en proporción a la amortización del periodo, o cuando el activo se vende, se deteriora o se da de baja (existencias y activos financieros: al enajenarse, deteriorarse o darse de baja).
  • Para gastos concretos: en el ejercicio en que se devengan esos gastos.
  • Para compensar déficits de explotación: en el ejercicio en que se conceden, salvo que financien déficits de ejercicios futuros, que se imputan en esos ejercicios (cuenta 740).
  • Sin finalidad específica: cuando se reconocen.

Asientos del reintegro

Si la subvención aún figura como pasivo transformable y hay que devolver una parte:

MomentoDebeHaber
Se acuerda el reintegro172 (o 522)4758 Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar
Pago4758572 Bancos

Si la subvención ya se había reconocido como no reintegrable (en la cuenta 130 y parcialmente en resultados), el PGC no regula de forma expresa el asiento. En la práctica se suele dar de baja la parte que sigue en patrimonio neto (con su efecto impositivo) y registrar como gasto la parte ya imputada a resultados. Los intereses de demora, si se exigen, se suelen registrar como gasto del ejercicio. Conviene confirmarlo con tu auditor. Si el reintegro está recurrido, el ICAC (BOICAC 105/2016, consulta 1) indica valorar la probabilidad de éxito y explicarlo en la memoria.

Entidades sin fines lucrativos

La adaptación del PGC para entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 1491/2011, NRV 20ª) aplica criterios análogos, con algunas particularidades y cuentas propias:

  • 1300 "Subvenciones del Estado" y 1301 "Subvenciones de otras administraciones públicas".
  • 740 "Subvenciones, donaciones y legados a la actividad" y 745 "Subvenciones del capital transferidas al excedente del ejercicio".
  • 658 "Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad", para devolver importes ya imputados al excedente.

Las subvenciones sin finalidad específica se imputan directamente al excedente del ejercicio.

Tratamiento fiscal

  • Impuesto sobre Sociedades: la base imponible parte del resultado contable (art. 10.3 LIS) y los ingresos se imputan según su devengo contable (art. 11.1 LIS). La subvención tributa a medida que se lleva a resultados, y la de capital al ritmo de la amortización.
  • Autónomos (IRPF): el rendimiento de actividades económicas se calcula con las normas del Impuesto sobre Sociedades (art. 28.1 LIRPF) y se imputa temporalmente según esas normas (art. 14.1.b LIRPF), con las especialidades reglamentarias (por ejemplo, el criterio de cobros y pagos) y salvo estimación objetiva.
  • Entidades acogidas a la Ley 49/2002: las subvenciones están exentas del Impuesto sobre Sociedades, salvo las destinadas a financiar explotaciones económicas no exentas (art. 6.1.º c).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo una subvención es no reintegrable a efectos contables?

Cuando existe un acuerdo individualizado de concesión, se han cumplido las condiciones y no hay dudas razonables sobre su recepción (NRV 18ª del Plan General de Contabilidad).

¿En qué cuenta se registra una subvención pendiente de cumplir condiciones?

En la 172 "Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados", o en la 522 si es a corto plazo.

¿Cómo se contabiliza el reintegro de una subvención?

La parte a devolver se reclasifica a la cuenta 4758 "Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar" y se salda con el pago. Si ya estaba en patrimonio neto, en la práctica se suele dar de baja la parte pendiente de imputar con su efecto impositivo y llevar a gasto la parte ya imputada.

¿La subvención tributa en el Impuesto sobre Sociedades?

Sí, a medida que se imputa a resultados según los criterios contables. Una subvención de capital tributa al ritmo de la amortización del activo financiado.

Informe de auditor para tu cuenta justificativa

  • Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
  • Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
  • Trabajo en remoto, en toda España.
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