Cuenta justificativa simplificada

Es la modalidad de cuenta justificativa más ligera: no adjuntas las facturas, solo la relación de gastos. Pero solo se puede usar en ayudas de menos de 60.000 euros y cuando las bases lo dicen expresamente.

En resumen

  • La cuenta justificativa simplificada solo se puede usar si la subvención es de menos de 60.000 € y las bases lo prevén (art. 75 RLGS).
  • Incluye la memoria de actuación, la relación clasificada de gastos, el detalle de otras ayudas y, si procede, la carta de pago del reintegro.
  • No se adjuntan las facturas, pero hay que conservarlas: la Administración revisa una muestra y puede pedirlas.
  • No requiere informe de auditor.

Requisitos para usarla

El artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones permite la cuenta justificativa simplificada cuando se cumplen las dos condiciones:

  • La subvención concedida es de menos de 60.000 euros.
  • Las bases reguladoras lo prevén.

Que tu ayuda sea pequeña no basta. Si las bases piden la cuenta ordinaria o informe de auditor, esa es la que debes presentar.

Qué contiene

  1. Memoria de actuación con las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  2. Relación clasificada de gastos e inversiones: acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Si la ayuda se dio sobre un presupuesto estimado, las desviaciones.
  3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con importe y procedencia.
  4. En su caso, la carta de pago del reintegro de los remanentes no aplicados y sus intereses.

Algunas convocatorias publican un modelo propio de cuenta justificativa simplificada. Si la tuya lo tiene, úsalo: el formato, y a veces datos adicionales, los fija el órgano concedente.

¿Y las facturas?

No se adjuntan, pero hay que tenerlas. El órgano concedente revisa por muestreo los justificantes que considere y puede pedirte que se los envíes (art. 75.3). Si en la muestra aparecen gastos no subvencionables o sin pagar, perderás el derecho a cobrar esa parte o, si ya la cobraste, tendrás que devolverla.

Además, como beneficiario debes conservar los documentos justificativos mientras puedan ser objeto de comprobación y control (art. 14.1.g de la Ley General de Subvenciones).

Simplificada frente a ordinaria y con informe de auditor

SimplificadaOrdinariaCon informe de auditor
ImporteMenos de 60.000 €CualquieraCualquiera
FacturasSe conservan, se aportan si las pidenSe aportan todasLas revisa el auditor
Memoria económicaRelación de gastosCompletaAbreviada
Quién revisaLa Administración, por muestreoLa AdministraciónUn auditor ROAC y después la Administración

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede presentar la cuenta justificativa simplificada?

En subvenciones concedidas por menos de 60.000 euros, siempre que las bases reguladoras lo prevean (art. 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

¿Hay que adjuntar las facturas en la cuenta justificativa simplificada?

No. Se presenta la relación clasificada de gastos, pero hay que conservar las facturas y los justificantes de pago porque la Administración comprueba una muestra y puede pedirlos.

¿La cuenta justificativa simplificada necesita informe de auditor?

No. El informe de auditor corresponde a otra modalidad, la del artículo 74, salvo que las bases de tu convocatoria exijan algo distinto.

Informe de auditor para tu cuenta justificativa

  • Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
  • Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
  • Trabajo en remoto, en toda España.
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