Cuenta justificativa y justificación de subvenciones de la Comunidad de Madrid

La Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid no regula las modalidades de cuenta justificativa: manda que las bases reguladoras fijen el "plazo y forma de justificación" (art. 6.5.i). En las convocatorias de 2026 que hemos revisado, las bases se remiten al Reglamento estatal y exigen informe de auditor ROAC cuando la subvención llega a 60.000 €.

En resumen

  • Las subvenciones de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos se rigen por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por la normativa básica estatal (art. 2). La ley deja a las bases reguladoras el "plazo y forma de justificación" (art. 6.5.i).
  • Los artículos del Reglamento estatal sobre la cuenta justificativa (RLGS, arts. 69-82) no son básicos, pero las bases madrileñas pueden remitirse a ellos. Las de pymes innovadoras (Orden 1915/2022) y las del 0,7% del IRPF lo hacen.
  • Convocatoria del 0,7% del IRPF de 2026 (Orden 1255/2026): cuenta justificativa con informe de auditor obligatoria si la subvención es de 60.000 € o más, conforme a la Orden EHA/1434/2007. Plazo: antes del 31 de marzo de 2028, sin ampliación.
  • El reintegro lleva interés de demora desde el pago, al tipo de la Ley General Tributaria (art. 11.1 de la Ley 2/1995 y art. 32 de la Ley 9/1990). En 2026 es el 4,0625%, mientras siga prorrogada la Ley de Presupuestos del Estado de 2023.
  • El Ayuntamiento de Madrid es entidad local: le aplican la LGS y el RLGS completos y su Ordenanza de subvenciones de 2013, que desde 2023 regula la cuenta justificativa con informe de auditor (art. 36 ter).

La respuesta corta

Las subvenciones que concede la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y sus entes de Derecho público se rigen por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (art. 2.1). Su régimen económico-financiero es el de la normativa básica estatal, esa ley y sus normas de desarrollo, las leyes especiales de la Asamblea y la ley de presupuestos de cada año (art. 2.4).

La Ley 2/1995 no regula las modalidades de cuenta justificativa (con justificantes de gasto, con informe de auditor, simplificada). Exige que las bases reguladoras concreten, como mínimo, el "plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos" (art. 6.5.i).

El Reglamento estatal (Real Decreto 887/2006) tampoco se aplica por sí solo: sus artículos sobre la justificación forman el capítulo II del título II, que no es básico (disposición final primera del RLGS). Lo que ocurre en la práctica es que las bases de la Comunidad se remiten a él. Las de pymes innovadoras dicen que la justificación económica se hará "de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003 [...] y en los artículos 72 a 75 del Real Decreto 887/2006".

Para saber cómo justificar tu ayuda de la Comunidad de Madrid, lee el artículo de justificación de tus bases reguladoras y de la convocatoria. Ahí está la modalidad, si necesitas informe de auditor, el plazo y los anexos que tienes que usar.

Qué dice la Ley 2/1995 sobre pago, reintegro e intereses

TemaReglaArtículo
Forma y plazo de justificaciónLos fijan las bases reguladoras.6.5.i Ley 2/1995
Pago"Se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió". Los anticipos y abonos a cuenta son excepcionales, deben estar en las bases y, salvo exención, requieren garantía.10.1 Ley 2/1995
Causas de reintegroIncumplir la obligación de justificar, obtener la ayuda sin reunir las condiciones, incumplir la finalidad o las condiciones, el exceso sobre el coste de la actividad y la negativa u obstrucción al control.11.1 Ley 2/1995
InteresesInterés de demora "desde el momento del pago de la subvención", en la cuantía del art. 32 de la Ley 9/1990, que remite al interés de demora de la Ley General Tributaria.11.1 Ley 2/1995 y 32.2 Ley 9/1990
Quién acuerda el reintegroEl órgano de la entidad concedente que otorgó la subvención. La Consejería de Hacienda puede proponérselo tras un control.11.3 Ley 2/1995
Aplazar o fraccionarPosible, con los procedimientos y garantías de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación.11.6 Ley 2/1995
ControlLa Intervención General de la Comunidad de Madrid controla las subvenciones; beneficiarios y terceros deben darle acceso a locales y documentación.12 Ley 2/1995

Como el pago llega por regla general después de justificar, si no justificas una ayuda que aún no has cobrado, lo que pierdes es el derecho al cobro. El reintegro con intereses se refiere a lo que ya hayas cobrado, por ejemplo un anticipo.

Tipo de interés: la ley estatal de presupuestos vigente (la de 2023, Ley 31/2022, prorrogada) fija el interés de demora del art. 26.6 de la Ley General Tributaria en el 4,0625% (disposición adicional 42ª). Si se aprueba una nueva ley de presupuestos del Estado, puede cambiar.

Prescripción: la Ley 2/1995 no fija un plazo propio para exigir el reintegro. La Ley 9/1990, de Hacienda de la Comunidad, establece con carácter general que prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración a "reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse" (art. 36.1.a). El art. 39 de la Ley General de Subvenciones, que cuenta los cuatro años desde el fin del plazo de justificación, no es básico.

Ejemplo 2026: subvenciones del 0,7% del IRPF

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales convocó por la Orden 1255/2026, de 8 de mayo (extracto en el BOCM núm. 120, de 22-05-2026), las subvenciones de proyectos sociales con cargo al 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades y al Plan Corresponsables. Sus bases son la Orden 2177/2024, modificada por la Orden 1999/2025.

Convocatoria 0,7% IRPF 2026
Periodo de ejecuciónDel 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. Los gastos de auditoría de la cuenta justificativa pueden llegar hasta el 28 de febrero siguiente (dispongo octavo).
ModalidadesCuenta justificativa simplificada de gasto, o cuenta justificativa con informe de auditor (dispongo cuadragésimo primero.2).
Informe de auditor"Esta modalidad de justificación es obligatoria para la justificación del coste total de los proyectos con subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, pudiendo aplicarse, con carácter voluntario, para el resto de subvenciones" (dispongo cuadragésimo tercero.2).
Norma del auditorAuditor inscrito como ejerciente en el ROAC. El informe tiene "el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007" y su actuación "estará sometida igualmente" a esa orden (dispongo cuadragésimo tercero.1, 3.c y 5).
Coste del auditorSubvencionable hasta el 3% del coste total del proyecto inicial o reformulado (dispongo undécimo.2.j). Las bases de 2024 decían 5%; la Orden 1999/2025 lo bajó al 3%. Se justifica con el contrato (honorarios y horas estimadas), la factura y el pago, y en su caso las tres ofertas del art. 31.3 LGS.
Plazo de justificaciónAntes del 31 de marzo de 2028, por cada proyecto (dispongo cuadragésimo primero.1).
Ampliación"No cabrá concesión de ampliación" (dispongo cuadragésimo primero.6).
Si no presentasRequerimiento para presentar en el plazo improrrogable de quince días; si no, reintegro (dispongo cuadragésimo primero.7, que aplica el art. 70.3 RLGS).

Con informe de auditor presentas una memoria de actividad y una memoria económica abreviada (anexo 11, en PDF firmado y en Excel), el informe del auditor y, si sobró dinero, la carta de pago del reintegro de remanentes con sus intereses. El informe debe cubrir el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, la justificación del coste total del proyecto y de la subvención, la realidad y regularidad de las operaciones y que la financiación no supere el coste (art. 19.3 LGS).

Ejemplo 2026: pymes innovadoras (FEDER)

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades convocó por la Orden 2331/2026, de 11 de junio, las ayudas de 2026 para pymes innovadoras de más de 5 años (Línea 3, 8,5 millones de euros, cofinanciada al 40% por el FEDER). Para la justificación, la convocatoria se remite al art. 31 de sus bases, la Orden 1915/2022, de 1 de julio:

  • Modalidad: "cuenta justificativa ordinaria con aportación de informe de auditor, con el contenido previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006", o cuenta justificativa simplificada "para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros" (art. 31.2 de las bases).
  • Importe: la Línea 3 exige un gasto subvencionable mínimo de 200.000 €, y la convocatoria fija intensidades máximas ("como máximo hasta") del 35% al 70% según el tamaño de la empresa y el tipo de proyecto (dispongo noveno). Como son máximos, la cifra concreta, y por tanto si superas los 60.000 €, la da tu resolución de concesión.
  • Plazo: tres meses desde la finalización del proyecto. El órgano concedente puede ampliarlo hasta la mitad. Si no presentas, te requiere para hacerlo en quince días hábiles (art. 31.1 y 31.2).
  • Dónde: por la opción "Aportación de Documentos" del portal de administración electrónica de comunidad.madrid (art. 31.3).
  • Coste del auditor: la convocatoria admite como gasto los "informes, certificaciones y auditorías realizadas por auditores o expertos en la medida que sean requeridos por las bases reguladoras o esta convocatoria".
  • Contabilidad: sistema de contabilidad separado o una codificación contable que identifique las transacciones del proyecto, y conservar la documentación cinco años desde el 31 de diciembre del año del último pago (dispongo vigesimocuarto).

Si tu ayuda es de otra línea, el umbral puede ser distinto o no existir: las bases deciden. Si van con fondos europeos, mira también nuestra guía de justificación de ayudas FEDER.

¿Hay un modelo oficial de cuenta justificativa de la Comunidad de Madrid?

No hemos encontrado un modelo único para todas las subvenciones de la Comunidad. Cada línea trae los suyos en la convocatoria o en un manual de justificación. Por ejemplo, la convocatoria del 0,7% del IRPF de 2026 usa el anexo 10 para la cuenta simplificada y el anexo 11 para la memoria de actividad y la memoria económica abreviada cuando hay auditor, en PDF firmado y en Excel. Las bases de pymes innovadoras piden la justificación económico-administrativa "según modelo normalizado".

Busca la ficha de tu ayuda en sede.comunidad.madrid: los formularios de justificación suelen aparecer en el apartado de tramitación. Si las bases no dan modelo, puedes partir de nuestro modelo de cuenta justificativa y adaptarlo a lo que pidan.

El auditor revisa la cuenta justificativa que prepara la entidad; no la prepara él.

Comunidad de Madrid o Ayuntamiento de Madrid: no es lo mismo

El Ayuntamiento de Madrid es una entidad local. A las entidades locales sí se les aplican la Ley General de Subvenciones y su Reglamento completos, no solo los preceptos básicos (disposición final primera.2 de la LGS y del RLGS). Además, el Ayuntamiento tiene su propia Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones, de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023 (BOCM de 13-12-2023):

  • Modalidades (art. 34.2): cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, simplificada, módulos y cuenta justificativa con informe de auditor.
  • Informe de auditor (art. 36 ter): se usa "cuando así lo prevean las convocatorias, convenios o acuerdos de concesión". El informe sigue la Orden EHA/1434/2007, el auditor debe estar inscrito en el ROAC, y su coste es subvencionable "siempre que así se disponga" en la convocatoria y dentro de sus límites.

Antes de esa modificación, la propia ordenanza explica que la cuenta con informe de auditor "hasta ahora únicamente se contemplaba para las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo".

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula la justificación de subvenciones de la Comunidad de Madrid?

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, junto con la normativa básica estatal. La ley deja a las bases reguladoras el plazo y la forma de justificación (art. 6.5.i). Algunas bases se remiten después al Reglamento estatal; por ejemplo, las de pymes innovadoras citan los arts. 72 a 75 del RLGS.

¿Cuándo necesito informe de auditor en una subvención de la Comunidad de Madrid?

Cuando lo exijan tus bases o la convocatoria. Por ejemplo, la convocatoria del 0,7% del IRPF de 2026 lo hace obligatorio para subvenciones de 60.000 € o más, y las bases de pymes innovadoras (Orden 1915/2022) solo permiten la cuenta simplificada por debajo de 60.000 €.

¿Qué norma sigue el auditor?

La que digan las bases. La convocatoria del 0,7% del IRPF de 2026 remite a la Orden EHA/1434/2007, y la Ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid también. Las bases de pymes innovadoras remiten al contenido del art. 74 del RLGS.

¿Qué interés se paga si hay que reintegrar una subvención de la Comunidad de Madrid?

El interés de demora de la Ley General Tributaria, desde la fecha del pago (art. 11.1 de la Ley 2/1995 y art. 32 de la Ley 9/1990). Con la ley de presupuestos del Estado de 2023 prorrogada, es el 4,0625%.

¿Hay un modelo oficial de cuenta justificativa?

No hemos encontrado un modelo único. Cada convocatoria trae sus anexos: por ejemplo, la del 0,7% del IRPF de 2026 usa los anexos 10 (simplificada) y 11 (con informe de auditor), en PDF firmado y Excel.

¿Las subvenciones del Ayuntamiento de Madrid se justifican igual?

No. El Ayuntamiento es entidad local: se le aplican la LGS y el RLGS completos y su propia Ordenanza de subvenciones de 2013, que desde la reforma de 2023 regula la cuenta justificativa con informe de auditor (art. 36 ter).

Informe de auditor para tu cuenta justificativa

  • Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
  • Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
  • Trabajo en remoto, en toda España.
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