Justificación de las ayudas NEOTEC del CDTI
Una subvención NEOTEC se justifica con cuenta justificativa con aportación de informe de auditor inscrito en el ROAC (art. 74 RLGS), presentada en la sede electrónica del CDTI entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la actividad. Si no llegas a ejecutar al menos el 60% del presupuesto aprobado, el CDTI considera incumplidos los objetivos y procede el reintegro total (o la pérdida del derecho al cobro de lo pendiente).
En resumen
- Modalidad: cuenta justificativa con informe de auditor ROAC conforme a la Orden EHA/1434/2007, más la "Guía de Auditor Subvenciones" del CDTI y el anexo V de la convocatoria. Lo dicen las convocatorias NEOTEC 2025 y 2026 (art. 20.5 y 21.5).
- Plazo: entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la actividad. No se puede ampliar. Si hubo prórroga de ejecución, tienes 3 meses desde que termina. Un proyecto NEOTEC 2025 de un año (1-1-2026 a 31-12-2026) se justifica entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.
- El informe del auditor es gasto subvencionable hasta 2.000 euros y puede facturarse y pagarse dentro del periodo de justificación.
- Anticipo: hasta el 60% de la subvención, con un máximo de 150.000 euros, sin garantía. Es un pago a cuenta de la liquidación final, que llega tras la certificación del CDTI.
- Si ejecutas menos del 60% de las actividades, gastos e inversiones aprobados, procede el reintegro total y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de lo pendiente.
La respuesta corta
NEOTEC es la subvención del CDTI para poner en marcha nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras constituidas, como máximo, en los tres años anteriores al cierre del plazo de solicitud, cuya estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Las convocatorias de 2025 y 2026 se rigen por la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, de bases reguladoras de las ayudas del CDTI.
La justificación tiene tres piezas: una memoria técnica sobre el avance del plan de empresa, una memoria económica con los gastos realizados y un informe de auditor inscrito como ejerciente en el ROAC que revisa esa memoria económica. Todo se presenta por la sede electrónica del CDTI, y el informe lo firma electrónicamente el propio auditor.
Es una ayuda estatal: las bases remiten la justificación al artículo 30 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y al capítulo II del título II de su Reglamento (RLGS) (art. 25.1 de la Orden CNU/161/2025). La convocatoria y la resolución de concesión concretan el resto.
Las reglas generales del CDTI (partes horarios, coste/hora, anexos, control de calidad) están en nuestra guía de justificación de ayudas CDTI. Aquí solo va lo específico de NEOTEC.
Qué convocatoria se aplica a tu proyecto
Cada proyecto se justifica con las reglas de la convocatoria en la que se concedió. El manual específico NEOTEC del CDTI (v5.0, en vigor desde el 1-12-2025) cubre las convocatorias 2024 y 2025.
| Convocatoria | Bases | Ejecución del proyecto |
|---|---|---|
| NEOTEC 2024 | Orden CIN/373/2022, modificada por la Orden CIN/644/2023 | Según la resolución de concesión |
| NEOTEC 2025 (Resolución de 30-4-2025) | Orden CNU/161/2025 | Empieza el 1-1-2026 y termina el 31-12-2026 (un año) o el 31-12-2027 (dos años) |
| NEOTEC 2026 (Resolución de 6-4-2026) | Orden CNU/161/2025 | Empieza el 1-1-2027 y termina el 31-12-2027 (un año) o el 31-12-2028 (dos años) |
Según el manual, sus instrucciones y las instrucciones generales de justificación del CDTI se aplican en la versión vigente a la fecha de inicio del periodo de justificación. Si el manual contradice la convocatoria o las bases, prevalecen estas.
Plazos: ejecución, modificaciones y justificación
- Justificación: entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad (art. 20.3 de la convocatoria 2025 y art. 21.3 de la de 2026). Si el CDTI autorizó una prórroga de la ejecución, el plazo es de tres meses desde que termina la prórroga.
- Proyectos de dos años: las bases piden una justificación por cada anualidad, salvo que la convocatoria prevea una única justificación al final (art. 25.7 de la Orden CNU/161/2025). Comprueba en tu resolución de concesión qué anualidades tienes.
- El plazo no se amplía. Si no presentas a tiempo, el CDTI te requiere para que lo hagas en un plazo improrrogable de 15 días, con advertencia de reintegro. Según el manual, en ese plazo adicional no se admite ningún gasto ni pago nuevo.
- Modificaciones de la resolución: según el manual, puedes pedirlas hasta el 31 de octubre del año en que termina el proyecto, solo una vez por expediente, y la ampliación de la ejecución es de seis meses como máximo. No se admiten solicitudes después de la fecha prevista de fin del proyecto ni durante la prórroga.
- Pagos: un documento de pago puede vencer después del periodo de ejecución si vence dentro del periodo de justificación. Solo cuenta como gasto lo efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación y dentro de los plazos de la Ley 3/2004 de morosidad.
Qué se presenta
- Informe técnico (anexo 1d, "Plan de Empresa"): resume las actividades realizadas y el progreso frente a los objetivos del plan de empresa. En NEOTEC no se pide el resumen ejecutivo (anexo 1a).
- Memoria económica con la documentación acreditativa de los gastos.
- Informe de auditor según la guía del auditor (anexo 2b) y el modelo de informe de subvenciones (anexo 3b).
- Declaraciones responsables de la sede: tipo y categoría de empresa, capital social y, si procede, contratación de doctores.
- Si te concedieron la prima por contratar a un doctor o doctora: el contrato laboral y el título de doctor (o la homologación o equivalencia de una universidad española).
- Si la ayuda salió de la reserva para empresas lideradas por mujeres: la nota del Registro Mercantil con los administradores o el certificado sobre la composición del capital.
- El formulario de publicidad (menú "Análisis Resultados > Comunicación") y el cuestionario de resultados que piden las bases.
Guarda toda la documentación justificativa diez años desde la concesión: el manual lo exige con base en el artículo 12 del Reglamento (UE) 651/2014.
Gastos subvencionables y límites
Se financian los gastos de puesta en marcha del proyecto empresarial que estén en el plan de empresa y sean necesarios para desarrollarlo (art. 7 de ambas convocatorias):
| Partida | Regla NEOTEC |
|---|---|
| Activos fijos materiales e inmateriales | Subvencionables. Nunca terrenos, locales ni obra civil. |
| Personal | Personal con contrato laboral y socios autónomos, incluidos los doctores de nueva contratación. Coste/hora máximo: 45 euros, con la Seguridad Social a cargo de la empresa. |
| Materiales y consumibles | Subvencionables. |
| Servicios externos y subcontratación | Hasta el 50% del presupuesto financiable. No se admite el coste de preparar la solicitud. |
| Otros gastos | Alquileres, suministros, cánones y licencias, patentes, seguros, promoción y difusión. |
| Formación y viajes de formación | Formación hasta 10.000 euros (sin contar la del anexo II) y viajes de formación hasta 8.000 euros. En la convocatoria 2026, los viajes deben ser de trabajadores imputados en personal y con factura nominativa. La manutención nunca es subvencionable. |
| Informe de auditor | Subvencionable hasta 2.000 euros. |
- No son subvencionables los gastos financieros, los impuestos indirectos, la manutención ni la locomoción, salvo los viajes ligados a formación.
- Tres ofertas: si un gasto supera el límite del contrato menor, necesitas tres ofertas previas o una memoria que justifique el proveedor único. Sin ellas, el gasto no es elegible.
- Horas imputadas: si las horas de una persona en NEOTEC, otras ayudas y otras actividades superan las horas anuales de su convenio, el CDTI rechaza el exceso. Si la imputación supera en más de un 10% las horas de convenio, rechaza el gasto de esa persona.
- Desviaciones: puedes certificar hasta un 20% más en una partida si lo compensas con otra y sin aumentar la ayuda. Dentro de cada partida también caben desviaciones del 20% entre conceptos (excepto auditoría y viajes). En personal, el margen es de hasta un 20% más de horas y de coste horario medio por categoría. Tienes que motivarlo por circunstancias imprevisibles o sobrevenidas.
Qué revisa el auditor
El anexo V de la convocatoria fija el contenido del informe, además de la Orden EHA/1434/2007 y la guía del CDTI. El auditor trabaja sobre el presupuesto aprobado, agrupado en inversiones en equipos, personal propio, materiales, colaboraciones externas o asesoría y otros gastos (en la convocatoria 2026, también formación), y comprueba:
- que la memoria económica es exacta y se apoya en una relación clasificada de gastos con acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago;
- que hay justificantes de gasto y de pago, contabilizados, y que los gastos son subvencionables según el art. 31 LGS;
- la declaración de otras ayudas, contrastándola con la Base de Datos Nacional de Subvenciones y con la contabilidad;
- que la empresa sigue siendo pequeña empresa durante la ejecución;
- si hubo prima por doctor, la fecha y el tipo de contrato y la validez del título;
- el cumplimiento de las normas de publicidad.
Para las subcontrataciones, la empresa debe dar al auditor los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social del proveedor, vigentes a la fecha de contratación. Si el proveedor no estaba al corriente, el gasto no es elegible. Más detalle sobre el encargo en cuenta justificativa con informe de auditor.
Anticipo y pago final
- Tras la resolución de concesión definitiva puedes pedir por la sede un anticipo de hasta el 60% de la subvención, con un máximo de 150.000 euros. No hay que constituir garantía. En la convocatoria 2026, el cálculo excluye el importe de la formación del anexo II.
- Según el manual, el anticipo es un pago a cuenta de la liquidación final, que se hace tras la firma de la certificación de la ayuda.
- Antes de cada pago tienes que estar al corriente de tus obligaciones (art. 34 LGS) y de los reembolsos de préstamos o anticipos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de otras ayudas del CDTI. Si el CDTI te requiere los certificados y no los aportas en 10 días, pierdes el derecho a ese cobro.
Ejemplo con la intensidad máxima general del 70%: un presupuesto de 250.000 euros da una subvención de 175.000 euros, y el anticipo máximo sería de 105.000 euros. La subvención final es el porcentaje aprobado aplicado a los gastos que el CDTI certifique, sin superar nunca el importe concedido.
Incumplimientos y reintegro
Procede el reintegro total (y, si quedan pagos pendientes, la pérdida del derecho al cobro) en estos casos, entre otros:
- Haber realizado menos del 60% de las actividades, gastos e inversiones previstos en la resolución de concesión. Cuentan como no realizados los gastos sin acreditar, los no financiables, los que no respetan el desglose de partidas y los no facturados o no pagados. Con un presupuesto de 300.000 euros, el umbral está en 180.000 euros.
- No mantener el capital social mínimo de 20.000 euros o la condición de pequeña empresa durante la ejecución.
- No presentar la justificación pasados 15 días hábiles desde el requerimiento.
Procede el reintegro parcial si incumples objetivos o actividades concretas, la obligación de publicidad (antes te darán hasta 15 días hábiles para corregirla, si aún es posible) o los requisitos de la prima por doctor. En este último caso se recalcula el porcentaje sin prima. El manual pone este ejemplo: presupuesto de 400.000 euros, 325.000 de ayuda con prima (81,25%) y 250.000 sin ella (62,5%). Si el CDTI certifica 300.000 euros, la ayuda queda en 187.500 euros.
Si renuncias o desistes, tienes que devolver toda la ayuda recibida. Lo ya cobrado se reintegra con intereses de demora. Si aún no te han pagado, el efecto es la pérdida del derecho al cobro. El procedimiento está en nuestra guía de reintegro de subvenciones.
Preguntas frecuentes
¿La ayuda NEOTEC necesita informe de auditor?
Sí. Las convocatorias NEOTEC 2025 y 2026 exigen cuenta justificativa con aportación de informe de un auditor inscrito como ejerciente en el ROAC, conforme a la Orden EHA/1434/2007, a la "Guía de Auditor Subvenciones" del CDTI y al anexo V de la convocatoria.
¿Cuál es el plazo para justificar NEOTEC?
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al de la actividad, sin posibilidad de ampliación. Si hubo prórroga de la ejecución, tres meses desde su fin. Un proyecto NEOTEC 2025 de un año se justifica entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.
¿El coste del auditor es subvencionable en NEOTEC?
Sí, hasta 2.000 euros. Además, el informe de auditor puede facturarse y pagarse dentro del periodo de justificación, aunque el proyecto ya haya terminado.
¿Cuál es el coste/hora máximo de personal en NEOTEC?
45 euros por hora, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa. Puedes imputar personal con contrato laboral y socios autónomos de la empresa.
¿Hay que poner garantía para cobrar el anticipo NEOTEC?
No. Puedes pedir un anticipo de hasta el 60% de la subvención, con un máximo de 150.000 euros, sin garantía. Es un pago a cuenta de la liquidación final, que se hace tras la certificación del CDTI.
¿Qué pasa si no gasto todo el presupuesto NEOTEC?
La ayuda final se calcula aplicando el porcentaje aprobado a los gastos que certifique el CDTI. Si no llegas al 60% de las actividades, gastos e inversiones aprobados, se consideran incumplidos los objetivos y procede el reintegro total o la pérdida del derecho al cobro.
Informe de auditor para tu cuenta justificativa
- Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
- Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
- Trabajo en remoto, en toda España.