Cuenta justificativa de subvenciones del Principado de Asturias y de SEKUENS

En Asturias, la forma y el plazo de justificar una subvención los fijan las bases reguladoras y la resolución de concesión (Decreto 71/1992, arts. 7 y 11). Las bases de SEKUENS se remiten a las modalidades del Reglamento estatal: cuenta con justificantes de gasto, con informe de auditor ROAC o simplificada, y cada convocatoria elige una.

En resumen

  • Las subvenciones de la Administración del Principado se rigen por el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (Decreto Legislativo 2/1998, capítulo VI, arts. 67 y siguientes), por el Decreto 71/1992 y por la legislación básica estatal. Ninguna de las dos normas asturianas regula las modalidades de cuenta justificativa: lo deciden las bases y la resolución de concesión.
  • Por regla general, la ayuda se paga en un único pago después de justificar (art. 12.1 del Decreto 71/1992). Si no justificas una ayuda que aún no has cobrado, pierdes el derecho al cobro; el reintegro, con intereses, afecta a lo cobrado por anticipado o a cuenta.
  • SEKUENS es la marca de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, que sustituyó al IDEPA (Ley del Principado 9/2022). Sus bases de I+D+i de 2024 admiten las cuentas de los arts. 72, 74 y 75 del RLGS y dejan la elección a cada convocatoria; la de proyectos de I+D (PID) de 2026 usa la cuenta con justificantes de gasto.
  • Informe de auditor: en la convocatoria de SEKUENS de 2025 para pymes del Fondo de Transición Justa, el beneficiario puede sustituir la cuenta con justificantes por una con informe de auditor ROAC (Orden EHA/1434/2007), y es obligatorio si se compran activos de un establecimiento que había cerrado o habría cerrado.
  • Reintegro: interés de demora del art. 38 de la Ley General de Subvenciones (4,0625% mientras siga prorrogada la Ley de Presupuestos del Estado de 2023) y prescripción a los cuatro años (art. 67 bis del texto refundido).

La respuesta corta

Una subvención de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos se justifica como digan sus bases reguladoras, su convocatoria y la resolución de concesión. Las normas asturianas generales solo fijan el marco:

  • El texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, obliga a los perceptores "a justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos, en la forma que se establezca en la concesión o en las normas reglamentarias" (art. 67.2).
  • El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado, exige que las bases incluyan el "plazo y forma de justificación" (art. 7.1.g) y que el beneficiario justifique documentalmente "en la forma y plazos previstos en la resolución de concesión" (art. 11.1).

Ninguna de las dos regula la cuenta justificativa ordinaria, con informe de auditor o simplificada. Esas modalidades están en los artículos 72 a 75 del Reglamento estatal (Real Decreto 887/2006), que no es básico en esa parte y solo obliga directamente al Estado y a las entidades locales (disposición final primera). En Asturias se aplican cuando las bases se remiten a ellos, como hacen las de SEKUENS.

Para saber cómo justificar tu ayuda, lee el artículo de justificación de la convocatoria y el de la resolución de concesión. Ahí están la modalidad, el modelo, el plazo y si necesitas informe de auditor.

Normas asturianas que debes conocer

TemaReglaNorma
Forma y plazo de justificaciónLos fijan las bases reguladoras y la resolución de concesión.Decreto 71/1992, arts. 7.1.g, 9.1 y 11.1; TRREPPA, art. 67.2
Medios de justificación"Como mínimo, los exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios".Decreto 71/1992, art. 11.2
PagoEn un único pago, "previa justificación". Los abonos parciales y anticipados solo caben si las bases (o la resolución, en las nominativas) los prevén; los anticipados, con garantía.Decreto 71/1992, art. 12
Causas de revocación y reintegroEntre otras, el incumplimiento de la obligación de justificación, de la finalidad o de las condiciones de la concesión, y el exceso de financiación sobre el coste.Decreto 71/1992, art. 13.1
Intereses"El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 38" de la Ley General de Subvenciones.TRREPPA, art. 67 bis.1
PrescripciónCuatro años, en los términos del artículo 39 de la Ley General de Subvenciones: por regla general, se cuentan desde que venció el plazo para presentar la justificación.TRREPPA, art. 67 bis.2

Ojo con los intereses: el artículo 13.1 del Decreto 71/1992 todavía habla del "interés legal". El texto refundido, que tiene rango de ley, remite al interés de demora del artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones: el interés legal del dinero más un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije otro. La Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023, lo fija en el 4,0625% y, sin presupuestos nuevos, sigue aplicándose en 2026. Las bases de SEKUENS exigen ese interés de demora desde el abono hasta que se acuerda el reintegro (base 25.6). Si se aprueba una nueva ley estatal de presupuestos, el tipo puede cambiar.

Como el pago llega después de justificar, si no justificas una ayuda que aún no has cobrado, lo que pierdes es el derecho al cobro. El reintegro con intereses se refiere a lo que ya hayas recibido, por ejemplo un anticipo o un pago a cuenta. Los detalles, en reintegro de una subvención.

SEKUENS, el antiguo IDEPA: qué norma aplica

La Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, transformó el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) en la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, que usa la marca SEKUENS. La Agencia quedó subrogada en todas las relaciones jurídicas del IDEPA, y las referencias al IDEPA se entienden hechas a ella (disposición adicional segunda). También asumió las actuaciones de las convocatorias de I+D+i que tenía autorizadas la FICYT. Ejerce "la potestad subvencionadora con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras" (art. 7.a).

Si tienes una ayuda concedida por el IDEPA y aún pendiente de justificar, la justificas ante la Agencia. La web sekuens.es redirige a idepa.es, donde están las fichas de cada ayuda.

Las bases reguladoras de I+D+i de SEKUENS (Resolución de 2 de julio de 2024, BOPA núm. 134 de 10-VII-2024) dicen:

  • La justificación se hace conforme al artículo 30 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y al capítulo II del título II del Reglamento (base 20.1).
  • La cuenta justificativa "podrá adoptar las modalidades dispuestas en los artículos 72, 74 o 75 del RLGS", y "cada convocatoria establecerá la modalidad" (base 20.3).
  • El plazo lo fija cada convocatoria y "no podrá exceder de tres meses desde la finalización de la actividad subvencional" (base 20.6).
  • Si no presentas en plazo, te requieren para que lo hagas en un plazo improrrogable de 15 días. Si tampoco presentas entonces, se revoca la subvención y, en su caso, se exige el reintegro, y presentar en ese plazo adicional no te libra de las sanciones que correspondan (base 20.7).
  • Entre los gastos que cada convocatoria puede financiar figura la "Auditoría": "gastos derivados del informe realizado por un auditor de cuentas para la revisión de la cuenta justificativa" (base 7.3.j). Que lo sea en tu ayuda depende de la convocatoria.

Un ejemplo concreto: la convocatoria de proyectos de I+D (PID) de 2026 elige la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (arts. 72 y 73 del RLGS). Fija la fecha límite en dos meses después de que acabe el plazo de ejecución y da diez días hábiles para subsanar defectos. Además, excluye los gastos que no se pagaron en los plazos de la Ley 3/2004 de morosidad: 30 días naturales como regla general, o 60 si hay un pacto acreditado.

Ejemplo con informe de auditor: pymes del Fondo de Transición Justa 2025

La resolución de 14 de octubre de 2025 de SEKUENS (BOPA núm. 206 de 27-X-2025) resuelve la convocatoria de 2025 de subvenciones a inversiones de pymes para la diversificación económica de los territorios, cofinanciable por el Fondo de Transición Justa. Su apartado cuarto regula la justificación:

PuntoQué dice
EjecuciónDesde la primera solicitud de ayuda hasta el 31-12-2026.
Plazo para justificar3 meses desde que acaba el plazo de ejecución. Se puede ampliar "hasta en la mitad del inicialmente concedido" si lo pides antes de que venza (art. 32 de la Ley 39/2015).
Modalidad generalCuenta justificativa con memoria de actuaciones, memoria económica, facturas y justificantes de pago, y extractos del libro mayor que prueben la contabilidad separada o el código contable del proyecto.
Informe de auditor"La cuenta justificativa general con aportación de justificantes de gasto, podrá ser sustituida por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en virtud del artículo 74 del R. D. 887/2006". Es obligatoria "si se trata de la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido".
Quién puede firmarloAuditores "inscritos como ejercientes" en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 y al Decreto 70/2004 de control interno del Principado. Si la empresa está obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión la hace el mismo auditor; si no, lo designa ella.
Qué revisa el auditorLa memoria de actuaciones, la memoria económica abreviada y las inversiones: facturas y pagos, la presentación de ofertas alternativas del art. 31 de la Ley General de Subvenciones cuando sea necesaria y, en los trabajos para el propio inmovilizado, una certificación de hechos concretos.

Las ayudas a proyectos de inversión empresarial (PIE) tienen el mismo esquema en sus bases de 2017: base decimosexta, apartado 6. La convocatoria PIE de 2026 no recoge ese apartado. En ella, el auditor ROAC solo aparece para certificar las inversiones en trabajos para el propio inmovilizado (apartado decimoquinto). Comprueba siempre la convocatoria de tu año.

El auditor revisa la cuenta justificativa que prepara la empresa; no la prepara él. Si quieres saber en qué consiste el trabajo, lo explicamos en cuenta justificativa con informe de auditor.

Modelos y dónde presentar la justificación

No hemos encontrado un modelo único de cuenta justificativa para todo el Principado. Cada órgano gestor publica el suyo:

  • SEKUENS: las fichas de ayuda en idepa.es publican los documentos de justificación. Por ejemplo, la de PID tiene la guía de justificación, el modelo de cuenta justificativa en Word (individual y en colaboración) y la relación de gastos en Excel, separados por año de convocatoria. Las bases y convocatorias obligan a usar "el modelo establecido". La presentación es electrónica, por el registro telemático de la Agencia, la sede electrónica del Principado o el Registro Electrónico General del Estado.
  • Consejerías: la justificación se presenta en la sede electrónica miPrincipado (miprincipado.asturias.es; la antigua sede.asturias.es redirige ahí), buscando el código del procedimiento. Por ejemplo, la resolución de 21 de mayo de 2026 de las ayudas a asociaciones de comerciantes exige una cuenta justificativa "que se ajustará al formulario adoptado por la Dirección General de Empresa y Comercio", presentada con el procedimiento AYUD0020T02, y fija el 30-09-2026 como fin del plazo de realización y justificación.

Si las bases no dan modelo, puedes partir de nuestro modelo de cuenta justificativa y adaptarlo a lo que pidan.

Ayuntamientos asturianos: otra norma

Si la subvención es de un ayuntamiento asturiano (Oviedo, Gijón, Avilés o cualquier otro), no se rige por el Decreto 71/1992, que solo se aplica a las subvenciones "con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias" (art. 1). Las entidades locales aplican la Ley General de Subvenciones y su Reglamento completos (disposición final primera de ambos), incluidos los artículos 69 a 75 del Reglamento sobre la cuenta justificativa, más su propia ordenanza general de subvenciones y las bases de cada convocatoria.

Al revés, si eres un ayuntamiento que recibe una subvención del Principado, justificas ante el Principado con las reglas de esa convocatoria.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula la justificación de subvenciones del Principado de Asturias?

El texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (Decreto Legislativo 2/1998, art. 67), el Decreto 71/1992 de régimen general de concesión de subvenciones y la legislación básica estatal. La forma y el plazo concretos los fijan las bases reguladoras y la resolución de concesión (Decreto 71/1992, arts. 7.1.g y 11.1).

¿Las ayudas de SEKUENS necesitan informe de auditor?

Depende de la convocatoria. Las bases de I+D+i de 2024 admiten la cuenta con justificantes, con informe de auditor o simplificada. La convocatoria PID de 2026 usa la cuenta con justificantes de gasto. En la convocatoria de 2025 para pymes del Fondo de Transición Justa, el informe de auditor ROAC es opcional, salvo si se compran activos de un establecimiento que había cerrado o habría cerrado.

¿Qué es SEKUENS y qué pasa con las ayudas del IDEPA?

SEKUENS es la marca de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, creada por la Ley del Principado 9/2022. Sustituyó al IDEPA y quedó subrogada en todas sus relaciones jurídicas, así que las ayudas del IDEPA pendientes se justifican ante la Agencia.

¿Qué plazo tengo para justificar una ayuda de SEKUENS?

El que fije la convocatoria, que según las bases de I+D+i no puede superar tres meses desde que termina la actividad. La convocatoria PID de 2026 da dos meses desde el fin del plazo de ejecución; la de pymes del Fondo de Transición Justa de 2025, tres meses. Si no presentas, te requieren para hacerlo en 15 días improrrogables.

¿Qué interés se paga si hay que reintegrar una subvención asturiana?

El interés de demora del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, al que remite el art. 67 bis del texto refundido asturiano. La Ley 31/2022, de Presupuestos del Estado para 2023, lo fija en el 4,0625%, que sigue aplicándose en 2026 mientras esa ley siga prorrogada.

¿Una subvención de un ayuntamiento asturiano sigue estas reglas?

No. Los ayuntamientos aplican la Ley General de Subvenciones y su Reglamento completos, más su ordenanza general de subvenciones y las bases de cada convocatoria. El Decreto 71/1992 solo cubre las subvenciones pagadas con los presupuestos del Principado.

Informe de auditor para tu cuenta justificativa

  • Auditores ejercientes inscritos en el ROAC, que trabajan conforme a la Orden EHA/1434/2007 o a la norma de tu convocatoria.
  • Presupuesto cerrado según el volumen de justificantes. Nunca un porcentaje de la ayuda.
  • Trabajo en remoto, en toda España.
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