Informe de procedimientos acordados para Ecoembes

El informe de procedimientos acordados (IPA) es el trabajo en el que un auditor de cuentas comprueba, con pruebas fijadas por Ecoembes, los datos de la Declaración Anual de Envases de una empresa adherida. Ecoembes fija su entrega antes del 31 de mayo de cada año. Es una exigencia del sistema colectivo y de su contrato de adhesión, no un informe que imponga directamente a la empresa el Real Decreto 1055/2022 de envases.

En resumen

  • El IPA lo pide Ecoembes a sus empresas adheridas para verificar la Declaración Anual de Envases. Es un requisito contractual del sistema colectivo: el RD 1055/2022 no menciona este informe, aunque sí obliga a los productores a facilitar las verificaciones del sistema (art. 23.5).
  • Plazos según Ecoembes: Declaración Anual de Envases antes del 28 de febrero; informe de procedimientos acordados antes del 31 de mayo de cada año. Para el ejercicio 2025, Grant Thornton (abril de 2026) situaba la fecha límite en el 31 de mayo de 2026.
  • Según una nota de Grant Thornton (abril de 2026), desde las declaraciones de 2025 Ecoembes distingue entre empresas del sector retail y del resto de sectores, y comunica a cada una qué modelo de informe le toca (completo o parcial) o si queda exenta ese año. El modelo se descarga en su Área Privada.
  • El auditor no emite opinión: aplica los procedimientos que fija el sistema e informa de los hallazgos. La declaración la prepara y firma la empresa, no el auditor.
  • Ecovidrio, el sistema del vidrio, publica su propio modelo de informe de procedimientos acordados, emitido según la cláusula séptima de su contrato y basado en la norma ISRS 4400R.

Qué es y de dónde sale la obligación

Las empresas que ponen envases en el mercado y están adheridas a Ecoembes presentan cada año una Declaración Anual de Envases con los envases que han puesto en el mercado. Para verificar esos datos, Ecoembes pide un informe de procedimientos acordados firmado por un auditor de cuentas. En sus preguntas frecuentes, Ecoembes lo llama «Informe de Procedimientos Acordados (IPA)».

La exigencia es contractual. Según una nota de RSM de 2022, la cláusula decimoprimera del contrato de adhesión a Ecoembes prevé que, si la empresa audita legalmente sus cuentas, el informe lo haga su propio auditor de cuentas. El modelo de informe de Ecovidrio dice lo mismo de su propio sistema: el informe se emite «únicamente en relación con lo dispuesto en la cláusula séptima del contrato» entre la empresa y Ecovidrio. El contrato de Ecoembes no es público, así que no hemos podido leer esa cláusula directamente.

El Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, no regula este informe. Lo que sí establece es el marco que lo explica:

  • El productor debe dar a los sistemas colectivos, antes del 28 de febrero del año siguiente, la información que necesitan para cumplir sus obligaciones de información (art. 17.1.j).
  • Los productores «facilitarán las actuaciones y verificaciones» que hagan los sistemas colectivos y las autoridades para comprobar la cantidad y tipología de envases puestos en el mercado (art. 23.5).
  • Los sistemas de responsabilidad ampliada deben implantar un mecanismo de autocontrol de la calidad de los datos recogidos y comunicados, «apoyado por auditorías independientes» (art. 21.1.j.2.º).

En nuestra lectura, la norma obliga al sistema a controlar la calidad de los datos y a la empresa a dejarse verificar. El IPA es la forma concreta que Ecoembes ha elegido, y la pide a través de su contrato.

Quién debe presentarlo en 2026

Desde las declaraciones del ejercicio 2025, el alcance no es igual para todas las empresas. Según la nota de Grant Thornton de abril de 2026:

  • Ecoembes distingue entre empresas del sector «retail» y empresas del resto de sectores. La clasificación la hace Ecoembes según la actividad principal y puede consultarse en su Área Privada.
  • Hay informes completos e informes parciales, estos últimos con menos procedimientos y muestras más pequeñas. Ecoembes decide cada año cuál aplica a cada empresa, según sus características y su historial de revisión.
  • Ecoembes puede eximir a una empresa de presentar el informe para un ejercicio, y comunica con antelación qué modelo aplica o si hay exención.
  • El modelo de informe aplicable se descarga en el Área Privada de Ecoembes.

Sobre el umbral de exención, la nota de RSM de 2022 recogía que quedaban exentas las empresas cuya declaración fuera inferior a 5.000 € (antes 3.500 €) y cuyo último informe sin incidencias validara una declaración por debajo de ese importe. Con el sistema actual, en el que Ecoembes comunica cada año si la empresa está exenta, comprueba tu caso en el Área Privada antes de dar por buena esa cifra.

Plazos

TrámitePlazoFuente
Declaración Anual de Envases a EcoembesAntes del 28 de febrero de cada año (las empresas de nueva adhesión tienen un mes desde que reciben el contrato firmado)Ecoembes, preguntas frecuentes; RD 1055/2022, art. 17.1.j
Informe de procedimientos acordados (IPA)Antes del 31 de mayo de cada añoEcoembes, preguntas frecuentes
Información anual del productor al Ministerio (Registro de Productores)Antes del 31 de marzo del año siguienteRD 1055/2022, art. 16.2

Para el ejercicio 2025, la nota de Grant Thornton (abril de 2026) situaba la fecha límite en el 31 de mayo de 2026.

Ecoembes advierte que, si la declaración no se entrega en plazo, la empresa queda fuera del informe anual que envía el 31 de marzo a las comunidades autónomas sobre las empresas que han declarado. No hemos encontrado en documentos públicos de Ecoembes qué consecuencia tiene no entregar el IPA. Revisa tu contrato de adhesión.

Qué comprueba el auditor

Los procedimientos los fija Ecoembes en el modelo de informe, y cambian según el tipo de informe que te asigne. La nota de RSM de 2022 resumía los del modelo de entonces:

  • Entender e indagar cómo prepara la empresa la declaración, qué artículos incluye y por qué excluye otros.
  • Comprobar que la cifra de ventas (o compras) de la estadística usada para la declaración coincide con la contabilidad.
  • Corte de operaciones de la estadística de ventas al cierre del ejercicio.
  • Seleccionar una muestra de códigos de formato de la estadística de ventas y comprobar que están en la declaración.
  • Cuadrar la declaración con los informes «Composición de Formatos SIG» y «Material SIG».
  • Contrastar materiales y peso o volumen de cada formato con sus especificaciones técnicas u otro soporte.
  • Recalcular la contribución en euros de cada formato y comprobar el número de envases puestos en el mercado.

Cambios para las declaraciones de 2025, según Grant Thornton (abril de 2026):

  • Ecoembes ha eliminado algunas comprobaciones, por ejemplo, en determinadas circunstancias, el corte de operaciones, porque no generaban incidencias o porque pasa a revisarlas ella misma.
  • Ha cambiado el tamaño de las muestras. En algunos casos habrá más comprobaciones que antes y, cuando hay muchos códigos de formato, puede haber menos, porque los máximos son más bajos.
  • Las empresas retail que no tengan todas las fichas técnicas pueden sustituir esa prueba, bajo ciertas condiciones, por una declaración responsable basada en códigos de formato similares.

Envases comerciales e industriales: un segundo informe

Ecoembes indica que la responsabilidad ampliada del productor para los envases comerciales e industriales empezó el 1 de enero de 2025. El RD 1055/2022 obligaba a los productores que antes no tenían que participar en un sistema integrado a constituir sus sistemas de responsabilidad ampliada antes del 31 de diciembre de 2024 (disposición transitoria tercera.1).

Según Grant Thornton, las empresas adheridas a Ecoembes con envases comerciales presentan además una Declaración Anual de Envases Comerciales, sobre la que también puede pedirse un informe de procedimientos acordados, si así lo comunica Ecoembes. Ese informe es independiente del que se pide sobre los envases domésticos.

Qué prepara la empresa y qué hace el auditor

La declaración es de la empresa. En el modelo de Ecovidrio, la sociedad es responsable «de la preparación de los datos» de la declaración. RSM menciona una declaración firmada por el responsable de prepararla. El auditor no la elabora: aplica los procedimientos y comunica lo que encuentra. Si el mismo auditor preparase la declaración que luego revisa, se estaría revisando a sí mismo.

Según la nota de RSM de 2022, la empresa entrega al auditor, entre otros documentos:

  • la carta de encargo firmada;
  • la declaración enviada a Ecoembes, firmada;
  • el detalle de los formatos declarados;
  • la estadística de ventas cuadrada con la contabilidad;
  • el anexo I sobre la declaración, firmado;
  • la carta de manifestaciones firmada.

Sobre quién puede firmarlo, RSM indica que debe ser un auditor de cuentas y que, si la empresa audita sus cuentas anuales por obligación legal, será su propio auditor de cuentas, según la cláusula decimoprimera del contrato de adhesión.

Qué es (y qué no es) el informe

No es una auditoría ni da una opinión. El modelo público de Ecovidrio, equivalente para el vidrio, lo explica así:

  • El encargo sigue normas profesionales aplicables a los procedimientos acordados, basadas en la norma internacional ISRS 4400R.
  • Como los procedimientos no son una auditoría, ni una revisión ni un encargo de aseguramiento, el auditor no expresa opinión ni conclusión sobre la declaración. Son la empresa y el sistema quienes sacan sus propias conclusiones a partir de los hallazgos.
  • No hay umbral de materialidad: cualquier excepción que aparezca se informa.
  • El informe solo sirve para el fin del contrato y no puede distribuirse a terceros sin consentimiento.

El modelo de Ecovidrio fija, por ejemplo, una muestra de al menos el 5% de las referencias declaradas, con un mínimo de 10 (siempre que sea posible) y un máximo de 100. Los modelos de Ecoembes se descargan desde su Área Privada, que no es pública, así que no hemos podido leerlos directamente.

Preguntas frecuentes

¿El informe de procedimientos acordados de Ecoembes es obligatorio por ley?

No directamente. Lo exige Ecoembes a sus empresas adheridas, en el marco del contrato de adhesión. El RD 1055/2022 no menciona este informe, pero obliga a los productores a facilitar las verificaciones que hagan los sistemas colectivos (art. 23.5) y a los sistemas a controlar la calidad de los datos con auditorías independientes (art. 21.1.j.2.º).

¿Cuál es el plazo para presentar el informe a Ecoembes?

Antes del 31 de mayo de cada año, según las preguntas frecuentes de Ecoembes. La Declaración Anual de Envases se presenta antes, antes del 28 de febrero. Para el ejercicio 2025, Grant Thornton situaba la fecha límite en el 31 de mayo de 2026.

¿Qué empresas están exentas?

Ecoembes comunica cada año a cada empresa qué modelo de informe le aplica (completo o parcial) o si queda exenta ese ejercicio; se consulta en su Área Privada. Una nota de RSM de 2022 citaba una exención para declaraciones inferiores a 5.000 € con un último informe sin incidencias; confirma si sigue aplicando en tu caso.

¿Dónde está el modelo de informe de Ecoembes?

En el Área Privada de Ecoembes, que indica además qué tipo de informe corresponde a cada empresa. Ecovidrio, en cambio, publica en su web su modelo de informe de procedimientos acordados.

¿El auditor da una opinión sobre la declaración?

No. En un encargo de procedimientos acordados, el auditor aplica las pruebas fijadas e informa de los hallazgos, sin opinión ni conclusión. El modelo de Ecovidrio lo basa en la norma ISRS 4400R y aclara que no hay umbral de materialidad: cualquier excepción se informa.

¿Puede el auditor preparar la Declaración Anual de Envases?

No debería. La declaración es responsabilidad de la empresa, que la prepara y firma; el auditor solo aplica los procedimientos sobre ella. Si la preparase él mismo, estaría revisando su propio trabajo.

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